La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El afectado no había reclamado ante el Ayuntamiento el embargo de su cuenta por multas

Queja número 20/6682

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a embargo en cuenta por multas, el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, nos traslada la siguiente información:

En respuesta a su escrito relativa a la comunicación de D. (...) recibida en esa Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, nos dirigimos a va. para informarle:

Que examinada la documentación facilitada junto con la queja se han recabado los antecedentes existentes en esta administración y recabados Informes a las unidades administrativas de esta organización competentes en la materia, que se adjuntan al presente escrito para su debido conocimiento, de los que se desprende:

1. Las sanciones son firmes y no han sido formuladas ni alegaciones ni recursos frente a las mismas.

2, Las actuaciones de embargo y levantamientos llevados a cabo obedecen al cumplimiento estricto del procedimiento de apremio conforme a la normativa vigente, y se han llevado a cabo respetando tanto los plazos como todas las formalidades necesarias.

En cuanto a la petición concreta de “resolver expresamente, sin mas dilaciones, la petición de Don (...), ante esa Diputación Provincial (se adjunta copia de documento recibido), informándonos al respecto, y trasladándonos copia de la respuesta dada a la parte interesada”; hemos de manifestar que no existe ninguna petición registrada por el Sr. (...), y por tanto no hay ninguna resolución expresa que adoptar, la única comunicación recibida consiste en un email de 6-10-2020 en el que expone textualmente “perdone usted que le moleste nuevamente, pero me han embargado otra vez la cuenta...”. Este email fue atendido y contestado desde esta administración el día 08-10-2020, como consta en esa oficina del Defensor del Pueblo por la copia aportada por el interesado.

Por último, lamentablemente, tal y como consta en el informe técnico del Responsable de la Recaudación Ejecutiva del SPRyGT, esta administración no puede evitar las molestias que ocasiona a los ciudadanos la exigencia de los créditos públicos, limitándonos a informarle y facilitarle los mecanismos legales existentes para efectuar el pago de la manera menos gravosa posible (fraccionamiento).”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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