La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El acceso equilibrado de prestaciones sanitarias supone asistencia a todo el menor que lo necesita

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En el ejercicio que consideramos hemos recibido la respuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, que se manifiesta abiertamente en contra de las derivaciones al centro privado aludido, considerándolas improcedentes, y anuncia un proceso de revisión de las mismas para regularizar la situación. 

El interés de las personas que se ven afectadas por esta situación de inequidad, no es, sin embargo, que quienes se benefician de las ayudas se vean privadas de las mismas, sino precisamente que la terapia que se proporciona en el centro privado referido pueda extenderse a todos aquellos que a necesiten.

En este sentido se manifestaban los interesados en la queja 11/5229, de la que igualmente dimos cuenta en el informe correspondiente al ejercicio de 2011, por medio de la cual varios padres con hijos diagnosticados de trastorno autista esgrimían la vulneración de sus derechos, pues efectuando una comparación entre la terapia proporcionada en el centro privado a los menores que habían sido derivados al mismo desde el sistema sanitario público, y la que se venía proporcionando a sus hijos en el ámbito de la atención temprana, estimaban que esta última se desarrollaba con una metodología poco adecuada, dado que no se ajusta a la terapia que consideran que tiene el aval científico suficiente para el tratamiento de su patología, y una intensidad insuficiente, si se tiene en cuenta que el tiempo de atención se cifra en 2 horas semanales, frente al tratamiento de 25 horas a la semana que reciben en el centro privado los niños derivados a los que nos venimos refiriendo.

Ahora ya podemos dar cuenta del informe recibido en este expediente, el cual se ratifica en la improcedencia de las derivaciones efectuadas por el SAS al centro privado de Córdoba, en la medida en que la atención al autismo se asume por dicho Organismo en el ámbito de las USMIJ y los CAIT, y que el referido centro no está concertado, conveniado, o subvencionado por la Administración Sanitaria.

Sobre este particular se indicaba igualmente que se iban a revisar las derivaciones de pacientes con trastornos del espectro autista a centros privados, y en este sentido nos explican más tarde que los mismos han sido revisados, y que tres de los padres de estos niños han rechazado la atención terapéutica ofrecida en el sistema sanitario público, y que se desconoce la decisión de los otros dos, por lo que quedan a la espera de poder comunicarnos la decisión adoptada por los responsables del centro hospitalario.

En todo caso, somos conscientes de que los reclamantes al acudir a esta Institución no solo querían poner de manifiesto la inequidad que estas derivaciones representaban, sino que fundamentalmente tomaban la asistencia proporcionada en el centro privado referido a pacientes del SAS, como parámetro de referencia para invocar la insuficiencia de la que desde los CAIT se proporciona a sus hijos, mostrándose discrepantes no solo con la intensidad de la atención, sino también con la metodología aplicada, pues consideraban que el sistema TEACHH que se utiliza en la mayoría de los CAIT no es un método de tratamiento, mientras que en los centros privados se utilizan programas de intervención conductual, con terapias que aplican los principios de modificación de la conducta y técnicas fundamentadas en las teorías del aprendizaje, que además, según la Guía de buena práctica para el tratamiento de los trastornos del espectro autista desarrollada por el grupo de estudio del Instituto Carlos III dependiente del Ministerio de Sanidad (GETEA), poseen niveles de eficacia mayores, mientras que los otros, aunque también recomendados, aparecen con un nivel de evidencia débil.

En concreto, los reclamantes señalaban que dicha Guía ha constatado en cuanto a la atención temprana deficiencias tales como la ausencia de programas específicos para los trastornos del espectro autista, la dispersión teórica entre los grupos, la ausencia de control externo, y la falta de formación específica y de directrices adecuadas con respecto a los métodos de intervención, señalando, además, que no basta con que la asistencia sea temprana, sino que debe ser suficiente, a través de un tratamiento individualizado e intensivo de 20-25 horas semanales, aplicando metodología adecuada según las evidencias científicas.

Ya en la resolución que elevamos a la Administración Sanitaria en la queja 11/187, aludíamos a la posibilidad contemplada en el PAI de dispensar intervenciones psicológicas en el ámbito individual y familiar o grupal, entre las que se incluyen las terapias conductuales ajustadas a las premisas generales de calidad y basadas sobre ámbitos y áreas de intervención, entre las que se incluyen la comunicación, la socialización y la simbolización.

De esta forma, pensábamos que la terapia ABA, que al parecer es la que se dispensa en el centro Al Mudaris, en cuanto método conductista que hace hincapié en la utilización del lenguaje y la comprensión, y el desarrollo de habilidades sociales de interacción, no resultaba en absoluto extraña a los postulados referidos del proceso asistencial integrado que estamos considerando, por lo que nos planteábamos por tanto la opción de que se debatiera sobre las posibilidades de su incorporación a las terapias ofrecidas desde los CAIT, a tenor de la opinión mantenida por muchos expertos, que la consideran como el abordaje terapéutico más eficaz para los niños con autismo.

Por otro lado, también resultaba significativa la gran diferencia existente entre la intensidad del tratamiento ofrecido a algunos de los afectados que lo reciben en el ámbito privado, y el que se está proporcionando en el seno de los CAIT.

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, y por estimar que los informes recibidos de la Dirección General de Asistencia Sanitaria no inciden en estas cuestiones, hemos decidido solicitar la emisión de otro informe complementario que contenga un pronunciamiento sobre estos extremos.


Tema DMA: 
Orden: 
1
Materia: 
Año del informe anual: 
Viernes, 24 Enero, 2014
Área: 

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