La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Educación valorará si realiza el dictamen de escolarización a una alumna con necesidades de apoyo educativo

Queja número 14/1739

La Administración informaba que tras el juicio clínico realizado a la menor en mayo de 2012 de trastorno por déficit de atención por el servicio de pediatría del hospital, el orientador del Instituto hizo una evaluación psicopedagógica con fecha de marzo de 2013, en el que se recogían que se trata de una alumna de necesidades educativas especiales debido a Trastorno de Déficit de atención e Hiperactividad, que debía tener la modalidad de escolarización: grupo ordinario a tiempo completo con necesidad de adaptaciones curriculares individuales no significativas. En este sentido, de no ser procedente en este caso, la emisión de un dictamen de escolarización, se pronunció el Equipo de Orientación Educativa, a través de su Coordinador.

No obstante con fecha 15 de abril de 2014 se remitió, a la Jefatura del Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad de la Dirección General de Participación y Equidad, solicitud de informe al objeto de establecer un marco concreto de referencia para las actuaciones de los Equipos de Orientación Educativa para que determine si en caso de existir modalidad de escolarización en grupo ordinario a tiempo completo (modalidad A), procedería emitir dictamen de escolarización solicitado.

Así el problema planteado se encuentra en vías de solución por cuanto se están emprendiendo las actuaciones necesarias por la Administración educativa para valorar la posibilidad de emitir el dictamen de escolarización, conforme ha venido siendo demandado desde el centro donde se encuentra escolarizada.

La interesada nos expresa que en varias ocasiones ha solicitado formalmente la elaboración por el correspondiente Equipo de Orientación Educativa del Dictamen de Escolarización de su hija, al considerar que se trata de una alumna con necesidades específicas de apoyo educativo, por padecer Trastorno por déficit de atención e hiperactividad, según consta en el Informe de evaluación psicopedagógica del orientador del Instituto.

Refiere que a pesar de esta petición, avalada por el orientador, después de un año no se había accedido a la pretensión demandada, lo que estaba impidiendo que la alumna recibiera la atención educativa necesaria y acorde con su patología.


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