Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/7181 dirigida a Consejería de Educación, Dirección General de Participación y Equidad
No se observa irregularidad alguna en la actuación administrativa de la Consejería de Educación.
Las actividades extraescolares se incluyen en los Planes de Centro y son aprobadas por el Consejo Escolar, correspondiendo las propuestas, coordinación y organización de las mismas al Departamento de Actividades extraescolares y complementarias, las cuales, aunque tengan el carácter de voluntarias, deben establecer aquellas medidas que permitan la inclusión de cualquier alumno del centro.
La planificación de dichas actividades, deben, entre otros aspectos, tener en cuenta los recursos de financiación y los recursos personales que permitan su ejecución.
En este sentido, la posibilidad de elaborar un Protocolo que establezca el procedimiento que permita dirimir la responsabilidad de los gastos extras que puedan derivarse de la participación en las actividades extraescolares o complementarias del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo, según entiende la Administración, la actual normativa regula suficientemente la organización y realización de estas actividades, y se establecen los procedimientos que ofrecen las garantías para que se puedan llevar a tal efecto, respetando el principio de igualdad y equidad para el alumnado escolarizado en las enseñanzas no universitarias.
En todo caso, la Dirección General de Participación y Equidad, de la Consejería de Educación, manifiesta no tener constancia de que el problema que se planteaba en la queja originadora de esta actuación de oficio, se haya producido en otros centros educativos.
Se ha procedido a iniciar, de oficio, un expediente de queja para que se nos proporcione una mayor información por parte de la Dirección General de Participación y Equidad, de la Consejería de Educación, sobre el resultado de la petición que le fue dirigida en su día desde la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Huelva, con relación a la posibilidad de elaborar un Protocolo de obligado cumplimiento para todos los centros escolares, que establezca el procedimiento a seguir y el mecanismo para dirimir la responsabilidad de los gastos extras que puedan suponer la participación de alumnos con discapacidad, o necesidades especificas de apoyo, en actividades extraescolares no lectivas, excursiones, viajes de estudios, etc programadas por los centros docentes.
En este sentido, nuestra actuación incide en la problemática antes referida, para conocer la opinión de la citada Dirección General acerca de la conveniencia o necesidad de elaboración de dicho Protocolo.
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