Queja número 22/2033
La queja fue tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las medidas de atención de Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS) en centros educativos en la provincia de Sevilla.
Los trámites y la investigación del caso motivaron que la Institución formulara Resolución ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, señalando:
“RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los servicios profesionales de PTIS especializados en el CEIP, destinados a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo los refuerzos o ajustes que resulten adecuados para la efectiva atención del alumnado a través de la dotación de los recursos necesarios”.
La Delegación respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, indicando que:
“En contestación a la reiteración de la solicitud de un informe ante la queja presentada por la madre de un alumno con NEE es preciso mencionar que existen dos respuestas anteriores, En la primera de ellas se proponía un recurso de PTIS compartido con otro centro de la misma localidad. La segunda de ellas concluía con la propuesta de asignación de un recurso de PTIS a tiempo completo para un CEIP, anulando la compartición para el curso 2022/2023.
Por consiguiente, se remite la siguiente respuesta por parte del Servicio de Ordenación Educativa:
Actualmente, en el curso 2022/2023, el CEIP cuenta con un recurso de PTIS a tiempo completo.
En su comunicación alude a que: También hemos de recordar que los Equipos de Orientación Educativa (E0E), cuando emiten un certificado de escolarización, tras la correspondiente evaluación psico-pedagógica, recomiendan los recursos materiales y apoyos personales para cada alumno que se concrete en atención a las singularidades de cada caso y la ordenación de los recursos que se despliegan en cada Centro. Pues bien, en ese sentido es preciso añadir que ni en el Dictamen de escolarización ni en el Informe de Evaluación Psicopedagógica, desde el punto de vista normativo, se recoge el número de sesiones que debe ser atendido por los especialistas del centro. Es el centro el que dispone, bajo el principio autonomía pedagógica para la gestión y la organización de los recursos, la respuesta al alumnado, en función de sus necesidades educativas especiales.
Asimismo, continúa exponiendo que: (...), los servicios prestados por estos técnicos (PTIS), que son profesionales que atienden a estos niños y niñas y desempeñan un papel fundamental para que estos puedan alcanzar su desarrollo y bienestar personal; y son testigos diarios para ayudar al alumnado con el que conviven a adquirir conocimientos y habilidades claves que necesitan como personas; estos profesionales trabajarán bajo las directrices de las direcciones de los centros y de los profesionales especialistas, llevando a cabo funciones, fundamentalmente, de carácter asistencial. Su papel es clave en coordinación con el resto de profesionales del centro educativo.
Por otra parte, cuando se menciona que: (...) no resulta tarea fácil dar respuesta a esa medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente como las actuales de contención del gasto público, se nos hace obligatorio aclarar lo siguiente:
La provisión de recursos se realiza durante los meses de junio y julio, para que los mismos se encuentren en los centros educativos al comienzo de cada curso escolar. Eso es exactamente lo que ha sucedido con el CEIP, donde este curso hemos superado la medida provisional e insuficiente de compartir el cupo de horas con el otro CEIP. Y esto es consecuencia de un exhaustivo análisis, del que resulta la planificación y provisión de puestos y la dotación de recursos de acuerdo a las necesidades específicas del alumnado de cada centro. La dotación de los recursos no corresponde al azar ni a medidas aleatorias, sino que ha de estar plenamente justificada.
Sin embargo, es sumamente importante que destaquemos que, a pesar de estas actuaciones realizadas, nos encontramos con un elevado número de escolarizaciones extemporáneas (movilidades forzosas, cambios de domicilios, cambios de dictámenes de escolarización, medidas de acogimiento,...), que se producen en los meses de septiembre y octubre y que suponen una enorme alteración de dicha planificación inicial; nos encontramos entonces con una gran dificultad para que la previsión de recursos pueda ofrecer una respuesta ajustada a las necesidades educativas especiales. Como conclusión, nuestros umbrales objetivos y cuantificables, pese a no estar recogidos en la norma, responden a criterios cuantitativos y cualitativos, en una distribución equilibrada en la localidad y en toda la provincia".
Según la respuesta recibida, el Defensor debe aclarar en primer término que se trataba de obtener de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la respuesta expresa a la Resolución dictada en el curso de la queja presente, sin perjuicio de que existan otros precedentes en el tiempo que, aunque semejantes, podrían ofrecer también singularidades que aconsejaran una posición más actualizada.
En todo caso, ante la respuesta recientemente recibida, debemos entender la aceptación formalmente expresada por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla sobre la Resolución a la vista de sus competencias, disponiendo la asignación a tiempo completo del recurso de PTIS para el CEIP. En tal sentido, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos compromisos, en particular relacionados con las previsiones de este significativo refuerzo de PTIS para el centro.
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