La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/11116

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención a la alumna con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia de Sevilla.

En fecha 4 de noviembre de 2025 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 26 de enero de 2026.

PRIMERO.- Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa establece los criterios para el personal técnico en integración social (PTIS) que pueden ser consignados en el dictamen de escolarización en los siguientes términos: “Puede proponerse la intervención de este o esta profesional para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, ESO, FBO y PTVAL cuando el alumno o alumna requiera ayudas o asistencias en el desplazamiento, ayuda en el aseo personal, ayuda en la alimentación, ayuda en el control de esfínteres, ayuda en el uso del WC y/o porque necesite supervisión especializada más allá de la que puede prestar el profesorado ordinariamente, entendiéndose que la intervención especializada de este o esta profesional debe indicarse sólo cuando la respuesta que precisa el alumno o la alumna por su necesidades educativas especiales no puede resolverse con medidas más normalizadas”.

SEGUNDO.- El último dictamen de escolarización de la alumna elaborado y firmado el 15 de noviembre de 2023 y que propone la atención específica del profesional especialista en integración social (PTIS) para la asistencia en el uso de W.C. y para supervisión especializada, se encuentra en estado no vigente según registro en Séneca (Sistema de Gestión de Centros Educativos de Andalucía) puesto que la alumna cursa enseñanzas de formación profesional de grado medio, de carácter post-obligatorio.

TERCERO: En este sentido, el IES cuenta con un profesional especialista en integración social (PTIS) con una carga horaria de 30 horas a la semana que desempeña su labor en horario de mañana, para la atención de los alumnos que tienen este recurso especializado propuesto en su dictamen de escolarización.

CUARTO: A pesar de la no vigencia del dictamen de escolarización y al contar el IES con un profesional especialista en integración social (PTIS) en horario de mañana, la alumna podría ser atendida si su asistencia al centro fuera en horario de mañana”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de la alumna afectada.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de los profesionales de apoyo a través de la ordenación de este servicio en el centro. Efectivamente esta definición del servicio explica los detalles del proceso que se debe seguir para proceder a abordar estas intervenciones singulares. Serán los equipos de Orientación los que definan conforme a sus disciplinas específicas la mejor respuesta que la alumna necesita en su centro contado con la actitud de seguimiento que los profesionales educativos vuelcan en la menor.

Ciertamente en este sentido, la dotación de este Personal Técnico de Integración Social (PTIS) se configura como un recurso del centro educativo, no constituyendo un recurso individual o exclusivo asignado nominalmente a un alumno o alumna. La asignación de este personal técnico se realiza en base al censo global de alumnado con Necesidades Educativas Especiales del centro, bajo los principios de optimización, flexibilidad y equidad.

Y debemos añadir que, conforma las pautas organizativas, la planificación horaria de dicho personal se establece conforme a criterios de priorización y optimización de recursos, atendiendo a aquellos momentos de la jornada escolar en los que el alumnado precisa una asistencia directa, necesaria e indispensable para el desarrollo de su autonomía personal y el cuidado personal, de acuerdo con la organización interna del centro y los recursos asignados por la Administración educativa.

Igualmente la situación original expresada en la queja se aclara al señalar que el IES dispone de PTIS que, aunque sin una evaluación en vigor, podría atender a la alumna en horario de mañana.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez diseñadas estas medidas y desde su posible implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto podría encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con la organización del servicio de apoyo en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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