Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8477 dirigida a Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
Ante la incertidumbre por la dilación en la publicación de la convocatoria de las ayudas al alquiler para jóvenes, Bono Joven Andalucía, se aperturó en esta Defensoría la queja de oficio 22/6544 con la finalidad de conocer la actuaciones que se estaban realizando para la convocatoria de estas ayudas así como la fecha aproximada en la que podían estar vigentes.
Si bien pocos días después fue convocada la Orden de 26 de octubre de 2022, en el transcurso de la tramitación del expediente de queja se detectaron una serie de hechos que parecían estar limitando la esfera de derechos de los jóvenes andaluces, habiendo sido objeto de análisis en la queja antes mencionada.
Entre ellos estaba el que se hubiese contemplado como procedimiento en la Orden de 3 de octubre de 2022 el carácter obligatorio del uso de medios electrónicos, requisito imprescindible para optar a la misma.
A esta situación se unieron otros como los fallos de la aplicación que provocaron el colapso de la web, y el impacto que la brecha digital había tenido en la esfera de derechos de la juventud andaluza, entendiéndose ésta, como una nueva forma de discriminación.
En este sentido, la desilusión de la juventud andaluza ha sido latente en las comunicaciones recibidas durante estos meses en esta Institución. Entre las más significativas encontramos las incidencias informáticas que se habían dado en la tramitación masiva de estas solicitudes; y que tuvo como consecuencia el cierre de la presente convocatoria tres días después de su apertura, dejando fuera de participación a aquellas personas menos diestras digitalmente o con menos capacidad de conexión a la web de la Consejería.
Ante esta situación tras los informes recibidos de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se estimó conveniente formular Resolución, con varias sugerencias encaminadas a mejorar la tramitación de las ayudas previstas en la mencionada Orden.
Unos pronunciamientos que fueron asumidos por la citada Consejería, si bien ofreciendo justificaciones a las valoraciones citadas en la misma. Entre ellas volvemos a reproducir una de las que sin duda generó más perplejidad a esta Defensoría: “la situación económica de los jóvenes independientemente de la de sus familiares, como por otra parte se pretende, es muy similar, por lo que de inicio no parece oportuno situar a los propios jóvenes a competir con otros jóvenes, razón por la que se ha considerado la concurrencia no competitiva la fórmula mas adecuada”
Como respuesta a los informes solicitados nos transmitieron las gestiones que se realizaron con la plataforma VEAJA para facilitar la gestión de las solicitudes, así como que se estaba procediendo a requerir documentación para subsanar previo a la resolución para la concesión o denegación de las subvenciones. También nos dieron cuenta de la posibilidad ofrecida a las personas interesadas de incorporar, de forma voluntaria a sus expedientes la justificación de abono de mensualidades ya vencidas.
En cualquier caso, una vez referidas las incidencias detectadas en el cierre de la queja 22/6544, se han seguido recibiendo quejas en las que nos trasladan testimonios que alertan sobre otras cuestiones que pudieran afectar a la normal tramitación de estas solicitudes.
Personas que nos narran que sus expedientes han dejado de estar disponibles para consulta en la web de la Consejería, sin haber recibido ningún requerimiento de subsanación que pudiera sustentar carencia de documentos o listados que se han publicado de expedientes en “situación de Propuesta de Resolución Definitiva Favorable”; y que han provocado un agravio comparativo con respecto al número de solicitantes que siguen sin tener noticias respecto a su situación al no aparecer en el citado listado. Situaciones de inseguridad propiciadas por la falta de información sobre el orden establecido de esta relación de personas, o sobre los criterios que han sido utilizado para su elaboración.
Así las cosas, se desconoce las personas que han sido privadas de acceso a la convocatoria tras el cierre de la web, tampoco se dispone de datos fiables sobre cómo se está desarrollando la tramitación del Bono Joven Andalucía en cada una de las Delegaciones Territoriales, en qué fase del procedimiento administrativo se pudieran encontrar la mayoría de las personas que presentaron su solicitud, qué factores están condicionado la parálisis que parece afectar a esta cuestión, y cuáles son las provincias que pudieran presentar dilaciones mas acusadas.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de octubre de 2022, que en su disposición decimocuarta; contiene el plazo de resolución, determinado en seis meses, y señalando el efecto del silencio administrativo, como desestimatorio; se hace necesario conocer y valorar las previsiones administrativas sobre este tema, con el único objeto de garantizar los derechos de los jóvenes que presentaron su solicitud y siguen sin tener noticias de la Administración habiendo pasado sobradamente el tiempo señalado por la norma.
Si bien se cuenta con un prolifero cuerpo normativo, la realidad a la que la Administración andaluza se ha enfrentado, ha dejado en evidencia que no se puede bajar la guardia en cuanto a la protección de derechos fundamentales en las tramitaciones automatizadas, que si tienen sustento en criterios de eficacia y fluidez; han sacado a la luz nuevas situaciones digitales, inesperadas, que evidencian conflictos de valores y vulneración de derechos constitucionalmente reconocidos, obligando a todos los agentes públicos a reflexionar sobre como garantizar la esfera de derechos en los nuevos espacios digitales.
Por tanto, con el fin de mitigar la problemática descrita sobre la disfunción coyuntural que parece condicionar la tramitación de esta subvención, y teniendo presente la crisis de vivienda que existe en nuestra Comunidad Autónoma que convierte el acceso a la vivienda digna en una utopía para las personas mas vulnerables de nuestra sociedad, y en el caso que nos ocupa a los jóvenes de Andalucía, se decide iniciar un expediente de queja de oficio (art. 10.1 de la Ley 9/83 de 1 de diciembre) con el fin de poder iniciar una investigación por los hechos descritos, solicitándole la emisión de un informe, en el que se nos indique lo siguiente:
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Número de solicitudes total presentadas por provincia, atendiendo al orden cronológico del registro, informando de los días en que estuvo habilitada la web.
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Número de Resoluciones debidamente notificadas; relacionando las que se han resuelto en sentido favorable, las inadmitidas, las que han sido desestimadas y cuántas están pendiente de resolución; todas ellas desglosadas por provincia y referidas a la fecha de entrada de esta petición de informe.
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Fecha en la que tienen previsto en cada una de las Delegaciones Territoriales dar respuesta a la totalidad de los expedientes que se tramitan.
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Referido a los medios técnicos y humanos para dar respuesta a los expedientes de cada provincia, indicar si las Delegaciones Territoriales están dotadas para dar respuesta a estas convocatorias en el plazo indicado, las medidas implementadas para aliviar la situación que ha presentado esta convocatoria, bien sea a través de una reordenación de los puestos de trabajo, o un Plan de Choque.
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Teniendo en cuenta la distribución por anualidad y provincia del crédito presupuestario de la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, (Disposición sexta: financiación), se solicita la ejecución del mismo a la fecha de este informe y con los mismos parámetros recogidos.
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Atendiendo a las quejas remitidas en esta Defensoría en la que nos informan de la falta de transparencia de los listados que se alojan en la web de su Consejería, le solicitamos que nos detallen si se ha estudiado la idoneidad de introducir en ellos, otros parámetros, tales como; fecha de presentación de la solicitud y la provincia a la que pertenecen; garantizando así el derecho al acceso a la información pública y a la transparencia de la actuación de esa Administración que asiste a la juventud andaluza.
Ante la inquietud existente para que se de una pronta resolución a esta convocatoria, le solicitamos que nos proporcione esta información, en la forma más detallada posible, con el desglose y concreción a su alcance, siendo la finalidad que perseguimos poder contar con un conocimiento actualizado y objetivo de la situación.
En cualquier caso, es conveniente, en todo caso, que le comuniquemos que en esta Defensoría seguimos registrando un importante número de peticiones de personas inmersas en dilaciones muy acusadas en sus solicitudes del Bono Joven Andalucía, de las que hemos dado traslado a los correspondientes Delegaciones Territoriales competentes.
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