Queja número 14/5476
La Administración informa que por fin después de dos años, le han dado plaza en el colegio que necesitaba por estar éste a tan solo metros del Ambulatorio.
Como dato púramente anecdótico, añadimos que este es uno de los casos en los que, casi con total seguridad, se puede decir que ha sido el empecinamiento de un funcionario en no dar marcha atrás a un error inicial el que ha provocado que el niño (aunque no está en tramo de escolarización obligatoria) haya perdido un año y pico de escolarización. Tanto es así, que ha sido la intervención de otra funcionaria la que, “saltándose” a dicho funcionario, ha permitido que finalmente sea la propia Delegada, que ya había sido informada del asunto hace tiempo, sorprendida de que el menor aún se encontrara escolarizado en el centro docente más alejado del Ambulatorio, la que haya ordenado que se proceda al cambio de matrícula del menor de modo inmediato.
La interesada nos expresaba que su hijo menor de edad, padece alergia a la proteína de la leche en grado máximo, lo que provoca que cuando ingiere aunque sea una mínima dosis (alimentos con trazas o contaminados) entre en shock anafiláctico, además, que padece también asma alérgica. Para contrarrestar esta fuerte reacción, el niño lleva siempre consigo una inyección de adrenalina, si bien se aconseja que, de inmediato, sea atendido también por un Médico. En estos casos tan severos, perder un minuto puede suponer un riesgo vital para la persona.
Así, alegando estas circunstancias solicitó la escolarización del menor en el colegio mas cercano a un centro de salud, habiéndose señalado éste como prioritario en su solicitud, pero al no haber obtenido plaza a resultas del procedimiento ordinario de escolarización, fue reubicado en otro centro.
Desde el mes de Mayo, ha comparecido personalmente en la Delegación Territorial solicitando una respuesta satisfactorias, pero no fue hasta mediados del mes de Octubre, ya comenzado el curso, cuando recibió una notificación mediante la que se le comunicaba que no procedía autorizar el cambio solicitado.
Según se indicaba en el escrito que le fue enviado, se entendía que esta diferencia de distancia no representaba una argumentación válida para el cambio de centro escolar, puesto que, en cualquiera de los casos, la duración del desplazamiento a pie tomaría unos 6 o 7 minutos, mientras que en automóvil se tardaría de 1 a 2 minutos.
Sorprendida por dicha afirmación por cuando, acudió a la Policía Local de la localidad solicitando que se le informara al respecto. De este modo, la propia Jefatura le extendió un certificado oficial en el que se indica que mientras que el colegio solicitado dista del Ambulatorio, 280 metros, el centro en el que lo han ubicado se encuentra a 1.000 metros del Centro de Salud. Así mismo, se le facilitó un plano o croquis en el que se le señala el itinerario que habría de seguir una ambulancia, poniéndose de manifiesto que, en el caso de que se tuviera que realizar el desplazamiento a pie (porque en el momento en el que se necesitara no se contara con este vehículo especializado por no ser un centro hospitalario y no disponer permanentemente de este servicio, según se le indicó en el mismo Centro de Salud), la distancia del segundo de los centros docentes señalados es muy superior a la del primero.
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