Queja número 11/5044
El Ayuntamiento de Sevilla, tras formular resolución el Defensor del Pueblo Andaluz, declaró inadmisible la solicitud de licencia para la reforma de un local, sito en la calle Betis de Sevilla, “al coincidir el objeto de la misma con la orden de restitución de la realidad física efectuada en su momento por el interesado”.
El interesado, en representación de la comunidad de propietarios de un inmueble sito en la calle Betis de Sevilla, acudió a esta Institución denunciando que una entidad mercantil pretendía el cambio de titularidad de una licencia que fue otorgada en su momento para la instalación, en la citada calle, de un establecimiento público destinado a la actividad de hostelería. Siempre según esta denuncia, el establecimiento no había desarrollado actividad alguna desde hacía más de 4 años, por lo que la comunidad de propietarios consideraba que era improcedente atender la solicitud de cambio de titularidad. A ello se unía que la zona en cuestión se encontraba declarada como Zona Acústicamente Saturada, por lo que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 326/2003, de 25 de Noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica (entonces vigente), tampoco procedía atender la mencionada solicitud ni otorgar una nueva licencia para el mencionado establecimiento.
Sin embargo, el expediente administrativo en cuestión fue presentado a la Comisión de Patrimonio Local y éste fue aprobado con la única salvedad de modificación arquitectónica de la fachada.
Tras varias actuaciones que esta Institución realizó en este expediente de queja, en la que se formuló resolución, finalmente el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, nos comunicó que se había resuelto declarar inadmisible la solicitud de licencia de la entidad mercantil que la solicitó en su día para “... la reforma del local sito en calle Betis ... destinado a bar al coincidir el objeto de la misma con la orden de restitución de la realidad física efectuada en su momento por el interesado”.
Con ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
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