La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Demostramos que sus hijas cumplían los requisitos para ser beneficiarias de la beca

Queja número 23/5815

La persona interesada en el presente expediente de queja nos exponía que, a pesar de su precariedad económica, le había sido denegada la beca solicitada para una de sus tres hijas, para el curso 2022-2023, siendo el motivo el superar los umbrales de valores catastrales.

Sin embargo, analizada la documentación que nos aportó la interesada, deducíamos que cumplía los requisitos para poder ser beneficiaria.

La Administración educativa, por error según nuestro criterio, había considerado que la vivienda en la que reside junto con sus tres hijas es un local comercial, por lo que su valor catastral fue computado a efectos del cálculo de los umbrales de patrimonio de la unidad familiar.

Admitida la queja a trámite, hicimos saber al centro directivo competente nuestras consideraciones, argumentando que la edificación en la que vive la familia no era local comercial, sino vivienda.

Así se describía en la escritura notarial de cambio de uso que aportaba la interesada, de fecha 6 de febrero de 2004, en la que literalmente se dice que «la finca descrita se usa como vivienda, por lo que la descripción actual de la misma es la siguiente: UNO.- Vivienda en planta baja de la casa número … de la calle ...».

De igual modo constaba en el registro de la propiedad de Sevilla, en la que la descripción de la finca es URBANA: VIVIENDA en planta baja de la casa número … de la calle ...o». Dicha inscripción registral se realizó con fecha 7 de abril de 2004.

Así mismo, la interesada aportaba copia de la licencia de ocupación concedida por el Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 31 de enero de 2007, «para la construcción realizada en CALLE ...Num. ..., consistente en vivienda en planta baja ».

Por su parte, y si bien es cierto que, por no ser necesario con anterioridad, la interesada no solicitó la inscripción catastral del cambio de uso del inmueble de local a vivienda, ya realizada dicha solicitud, la Gerencia regional del catastro de Andalucía dictó el acuerdo por el que quedaba inscrita la alteración catastral, retrotrayéndose los efectos de dicha inscripción en el Catastro Inmobiliario desde el 25 de octubre de 2007.

Por lo tanto, en principio, no se podía entender que a pesar de haber quedado acreditado que la edificación en la que vive la interesada junto con sus tres hija es una vivienda, se hubiera computado su valor catastral a efectos del cálculo de los umbrales de patrimonio de la unidad familiar, cuando realmente tendría que haber quedado excluido de dicho cómputo. Esto, según señalaba la interesada, había ocurrido en las tres últimas convocatorias, por lo que temía que no solo la beca solicitada para una de sus hijas fuera nuevamente denegada, sino también las de las otras dos que la habían solicitado por primera vez.

Afortunadamente, la respuesta que nos proporcionó la administración competente fue que, teniendo en cuenta nuestras consideraciones, se había procedido a estimar el recurso potestativo de reposición presentado por la interesada, siéndole concedida la beca a su hija.

A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está solucionado, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

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