La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Defiende su derecho a la libre elección de especialista para el seguimiento de su enfermedad

Queja número 13/6058

Hace valer libre elección de especialista para seguimiento de esclerosis múltiple en centro de referencia de la enfermedad ubicado en hospital del SSPA.

Una ciudadana de la provincia de Huelva, denunciaba en su escrito de queja la vulneración, por parte del Servicio Andaluz de Salud, de su derecho a la libre elección de especialista según Decreto 128/97, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de médico especialista y de hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. (BOJA 24/05/97, n° 60).

Contaba la interesada que hace 13 años fue diagnosticada de Esclerosis Múltiple Remitente Recidivante, enfermedad crónica, degenerativa y, a día de hoy, incurable.

Ejerciendo su derecho a la libre elección de especialista eligió que la atención y seguimiento de su enfermedad se hiciese en el Servicio de Neurología de Área Hospitalaria Virgen Macarena de Sevilla.

Después de 10 años siguiendo su enfermedad en dicho servicio, el pasado 10 de junio de 2013, se le comunica que debe ir al servicio de Neurología de Huelva para que los costes se asuman desde el área de Huelva, siendo éstos los que seguirán atendiendo su enfermedad, debido a que por motivos económicos, sólo atenderán a los enfermos residentes en Sevilla.

Tras solicitar informe al Hospital Regional Virgen Macarena, se nos explica que la derivación de la interesada a su centro de procedencia no obedece a instrucciones emitidas en este sentido a los facultativos, aunque reconocen que existen directrices sobre el ejercicio del derecho a la libre elección de especialista en las unidades de referencia.

 

A este respecto, manifiestan que la unidad de esclerosis múltiple del hospital está reconocida como centro de referencia por el Ministerio de Sanidad (CSUR), por lo que debe garantizar la atención de los pacientes de su área junto a la de los que le son remitidos desde el ámbito regional o nacional, por lo que afirman que priorizan la atención de los pacientes que se estudian por primera vez, y el seguimiento de los que presentan procesos de especial complejidad, teniendo en cuenta por otro lado que la patología es crónica, y que la atención queda asegurada en el centro hospitalario de origen, en la medida que cuenta con los recursos diagnósticos y terapéuticos adecuados.

Sostiene el informe que el derecho que consideramos se limita por el procedimiento previsto para su ejercicio, el cual sólo se aplica para las consultas solicitadas como primera visita desde el centro de atención primaria.

Por nuestra parte no podemos coincidir con esta opinión, puesto que entendemos que la norma que lo regula lo contempla de una manera más amplia, permitiendo la libre elección de centro para tratamientos e intervenciones, pudiendo ejercitarse la opción a través del servicio de Salud Responde.

En cuanto al plazo mínimo de doce meses, se configura más como un impedimento de solicitar nuevos cambios dentro del mismo, salvo circunstancias excepcionales, que como una garantía de continuidad de la asistencia en el centro elegido, pues por otro lado hay que señalar que no se establece un plazo máximo.

En resumidas cuentas, somos conscientes de las necesidades de racionalización de la asistencia, sobre todo en unidades de referencia nacional como la que estamos considerando, pero no nos parece que dicho argumento pueda utilizarse para cesar en la atención de pacientes que, tras haber ejercido la opción de libre elección reconocida a los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía, manifiestan su voluntad decidida de continuar el seguimiento en la misma.

Hechas estas consideraciones y atendiendo a la información que nos traslada la interesada en su último comunicado, por el que nos indica que ha recibido una nueva citación para consulta de Neurología en el hospital pretendido, no podemos sino considerar que el asunto que motivó el recurso de aquélla a esta Institución se encuentra en vías de ser solucionado.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

4 Comentarios

francisco javier (no verificado) | Enero 18, 2019

pues funcionara ally porque aqui en almeria lleva ya casi 2 meses intentando poder ejercer el derecho de libre eleccion de medico especialista y sin conseguir nada ya me a costado mi puesto de trabajo y casi mi relacion de pareja ya solo me falta que pierda la vida para poder ejercer ese derecho que lleva 22 años en vigor para eso paga uno la seguridad social

El DPA responde | Enero 19, 2019

Buenos días Francísco. Si tienes dificultades para ejercer el derecho a la libre elección de médico especialista, te invitamos a que nos traslades escrito de queja para valorar tu situación y dirigirnos a la administración competente en tu nombre. Si así lo decides, puedes trasladarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C/Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra página web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

Anónimo (no verificado) | Abril 3, 2014

Alegra ver resoluciones de este tipo que amparen a los ciudadanos usuarios de la Sanidad pues es harto dificil evitar el incumplimiento de la Ley General de Sanidad, a pesar de las buenas intenciones de todos los implicados a la hora de redactarse

El DPA responde | Abril 7, 2014

Gracias por trasladarnos su visión positiva de la actuación realizada. Un saludo

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