La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Damos traslado al Consejo General del Poder Judicial de las dilaciones en los expedientes judiciales en Málaga

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/4637 dirigida a Secretaria Coordinadora Provincial de Justicia de Málaga, Juzgado Instrucción Nº 1 Málaga

29/10/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La presente actuación de oficio (ver apertura) fue incoada tras haber tenido conocimiento de que el Juzgado de lo Social nº2 de Málaga acababa de señalar un juicio de reclamación de cantidad para el 20 de abril de 2028, cuya demanda fue presentada en Agosto de 2021 y que estando prevista la celebración de la vista para el pasado 11 de marzo fue suspendida “por necesidades de servicio”.

Nos llamaba la atención el hecho de que pudiendo concurrir una determinada causa que justifique la suspensión, ahora se procede a su nuevo señalamiento para 4 años más tarde al seguirse “las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado”.

Como antecedentes de la presente queja, ya habíamos tramitado la queja 24/1660, en donde la interesada nos daba traslado en relación a procedimiento que se seguía a su instancia ante el mismo Juzgado de lo Social nº2 de Málaga de lo que consideraba una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Así, se nos comunicaba que tras la interposición de la demanda con fecha 27-12-2021 se señalo la primera vez la vista del juicio para el 15-3-2023, vista que fue suspendida por ampliación de demanda para el 18-12-2023 (9 meses más tarde), vista que nuevamente fue suspendida por el mismo motivo y señalada nuevamente para el 28-5-2025 (18 meses más tarde).

En dicho expediente fue interés de esta Defensoría conocer si tras la suspensión de una vista, el nuevo señalamiento ocupa un hueco libre en el calendario de señalamientos, o si por el contrario ocupa el lugar que le corresponde al final de dicho calendario.

Recibido el Acuerdo del Sr. Secretario Coordinador Provincial de Málaga (Expediente Gubernativo 266/2024, Queja 34/2024 de fecha 8-4-2024) se indica lo siguiente:

Analizado el informe que fue recibido, entendimos que el LAJ procedió al nuevo señalamiento siguiendo los criterios establecidos por el Magistrado, y que se hizo al final de la Agenda de señalamientos.

Sin embargo, poniéndolo en relación con lo publicado en los medios respecto al señalamiento realizado para Abril de 2028, debemos presuponer que el señalamiento del 28-5-2025 ocupo un hueco libre en el calendario de la Agenda, no llegando a comprender el motivo por el que no se ha seguido el mismo criterio para el señalamiento de Abril de 2028, que si se debe corresponder con el final de la Agenda de señalamientos.

Con estos antecedentes, estimamos oportuno que, sin entrar a valorar lo acordado por el órgano judicial, tome mayor conocimiento de los motivos de dicha decisión, en orden a conocer cuales han sido esas “necesidades del servicio” y en que medidas las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado han impedido un señalamiento más cercano.

Evacuado el informe interesado al Juzgado Decano de Málaga, se nos informa de lo siguiente:

“… efectivamente se produjo esa modificación de señalamiento, entre Otros, y fue acordada por el nuevo Magistrado titular que tomó posesión en dicho juzgado y se encontró con un número de señalamientos inasumible que se habían señalado sin tener en cuenta su agenda. En cualquier caso, esta circunstancia ya fue puesta en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, realizando el Presidente del TSJA visita al juzgado de lo Social n“2 para conocer los hechos de primera mano, habiéndose realizado un nuevo plan de señalamientos de acuerdo con el Magistrado titular para revertir la situación producida”.

Y se la misma forma, por la Secretaria de Coordinación Provincial se nos comunica por Acuerdo de 15 de octubre de 2024, el siguiente particular:

“… 1) En relación al señalamiento de un juicio de reclamación de cantidad para el 20 de abril de 2028 a las 10.00 horas de la mañana que tuvo conocimiento por noticias en prensa.

Que la presente queja tiene su origen en noticias en prensa, que sin especificar fecha ni asunto de referencia, han llegado a conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz en fecha 17 de junio de 2024, en relación con señalamiento de juicio fijado por el para 20 de abril de 2028 para un procedimiento del 2021.

Que no es posible informar con la precisión deseable sobre el señalamiento de 2028, toda vez que no lo identifica el Defensor del Pueblo Andaluz, y por desgracia, en prensa se publicaron por esas fecha varios artículos en los que se mencionaba a ese juzgado, pero se aventura a identificarlo con las misma noticia que provocó la visita a este órgano del Excelentísimo Presidente del Tribunal Superior de Justicia el 16 de mayo pasado.

Que como consecuencia de la misma, el 17 de mayo se acordó por el magistrado-juez de este órgano nuevo protocolo para los señalamientos, que ha supuesto la conservación de algunas de las fechas inicialmente objeto de suspensión y el adelantamiento del resto las fechas de la agenda en varios meses, y en ocasiones más de un año, generando el reseñalamiento y notificación en 567 procedimientos por la oficina judicial que dirije.

Que en por el contexto de la queja, la visita del Presidente del Tribunal Superior de Justicia y la noticia de prensa que la motiva, cree poder identificar el asunto como el procedimiento ordinario 897/2021, el cual ha conservado su fecha inicial de señalamiento previsto para el 14 de noviembre próximo, y no la fecha indicada de abril de 2028.

2) En relación a la cuestión planteada en orden a conocer cuales han sido esas “necesidades del servicio” y en que medidas las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado han impedido un señalamiento más cercano (de abril de 2028).

Que con motivo del cambio del magistrado-juez titular del órgano se han dictado en ese juzgado recientemente dos protocolos de señalamientos, el primero de fecha 21 de diciembre de 2023 es el que generó los señalamientos de juicios tanto en el procedimiento de la queja original, como en esta ampliación, y un segundo protocolo, de 17 de mayo de 2024, que viene a intentar revocar y paliar las posibles consecuencias negativas del anterior, intentando revertir la excesiva dilación de la reestructuración citada.

Que el mecanismo de señalamientos en huecos, no es ciertamente sencillo, pero lo aclara, sin perder de vista los protocolos de señalamientos dictados, así:

-El procedimiento 35/2022 se refiere a procedimiento sobre prestaciones contra la Seguridad Social, que ha se señalarse, en día reservado para procedimientos en los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social sea demandado, tal y como dispone el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y así se contiene en el propio protocolo de señalamientos.

-El procedimiento ordinario 897/2021 no tiene ninguna especialidad por la materia o por las partes en relación con lo criterios de señalamientos de la Ley Reguladora, ni los protocolos de señalamiento, más allá de su propia antigüedad, por lo que se señala a la fecha disponible al final de la agenda de señalamientos en un día que no esté reservado para organismos públicos demandados. Debiendo tener en cuenta, a su vez, que existen tipos de procedimientos con señalamiento de carácter urgente, urgente y preferente y urgente y preferente sobre cualquier otro procedimiento, y éstos a su vez pueden tener intervención del Ministerio Fiscal o no, y estar dirigidos contra una administración pública.

Que a lo anterior se suma la imprevisible contingencia de la generación de huecos en la agenda por suspensiones de otros asuntos, y es entonces, cuando se producen, cuando se señala, siendo un resultado ciertamente aleatorio, por lo imprevisible de la generación del hueco y la fecha a la que el mismo se referirá, pudiendo ser anterior en el tiempo a la anterior generada y ya aprovechada, ...

.../...

Asimismo entiendo plenamente aclarada la cuestión planteada por el Defensor del Pueblo Andaluz sobre cuales han sido esas “necesidades del servicio” y en que medidas las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado han impedido un señalamiento más cercano, ...

A toda esta compleja operación en la confección de la agenda, hay que añadir la extraordinaria situación vivida en el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, con la ya comentada reestructuración de la agenda por parte del Magistrado-Juez, operada tras su incorporación al Juzgado, con el dictado de un nuevo Protocolo de Señalamientos de 21/12/2023, que obligó a un retraso casi generalizado de los señalamientos de vistas de juicios, con el consabido trastorno no solo a los justiciables y operadores jurídicos, sino también al propio Letrado de la AJ y al resto de funcionarios de la oficina, debiendo anular los señalamientos ya fijados y establecer nuevos con los trámites inherentes. Afortunadamente esta situación se ha reconducido, en parte, tras la vista al Juzgado realizada por el Excmo. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el pasado mes de mayo, que ha supuesto el dictado de un nuevo Protocolo de Señalamientos que ha permitido adelantar de nuevo los señalamientos, tal y como expresa el Letrado de la AJ en su informe”.

Coincidiendo con el cierre del presente expediente, ha sido publicada la noticias en varios medios de comunicación que por el mismo órgano, el Juzgado de lo Social nº2 de Málaga, se ha procedido a señalar una vista para el el día 1 de febrero de 2029.

A este respecto, la Sentencia 125/2022, de 10 de octubre de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, viene a indicar en el Fundamento Jurídica 3º que “el hecho de que la demora denunciada se deba a motivos estructurales, no imputables directamente al órgano judicial, no impide apreciar la vulneración del derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas, pues esta situación no altera su naturaleza injustificada, en tanto en que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias … Por el contrario es exigible que jueces y tribunales cumplan su función jurisdiccional, garantizando la libertad, la justicia y la seguridad, con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, lo que lleva implicita la necesidad de que el Estado provea la dotación a los órganos judiciales de los medios personales y materiales precisos para el correcto desarrollo de las funciones que el ordenamiento les encomienda”.

Por lo tanto, a tenor de lo informado por el Juzgado Decano y Secretaria de Coordinación Provincial, deduciéndose que dicha dilación puede estar ocasionada por una acumulación de procedimientos, y del conocimiento de la situación que tiene el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con esta fecha damos traslado al Consejo General del Poder Judicial -órgano de gobierno del poder judicial, con competencia para analizar el funcionamiento de los órganos judiciales-, y por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

14/06/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Todos los años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento.

Entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las posibles dilaciones injustificadas en la tramitación de los procedimientos de los diferentes ordenes jurisdiccionales.

Situaciones que se han visto agravadas tras el periodo de pandemia atravesado, posterior crisis económica, y las recientes huelgas convocadas por diferentes operadores jurídicos, como son los Letrados de la Administración de Justicia y el personal funcionario de Juzgados y Tribunales.

Así, cuando hemos recibido quejas concretas que expresaban situaciones de demoras o retrasos singulares en la tramitación, nos hemos dirigido en la mayoría de los casos a las Secretarias Coordinadoras Provinciales, y en menor medida a los Juzgados Decano o Jefaturas Provinciales de las Fiscalías, con objeto de conocer la veracidad de los hechos denunciados que pudieran suponer una mal funcionamiento de la Administración de Justicia, y en su caso las medidas solicitadas y adoptadas para solventar la cuestión.

Recientemente hemos tenido conocimiento por los medios de comunicación que “el Juzgado de lo Social nº2 de Málaga acaba de señalar un juicio de reclamación de cantidad para el 20 de abril de 2028 a las 10.00 horas de la mañana”, cuya demanda fue presentada en Agosto de 2021 y que estando prevista la celebración de la vista para el pasado 11 de marzo fue suspendida “por necesidades de servicio”.

El particular de la resolución dictada indica que “Visto el estado de los presentes autos, y habiéndose dejado por providencia de fecha 11-3-2024 sin efecto la vista que en su día se fijó, por necesidades del servicio, se procede a señalar nuevamente juicio en estas actuaciones, conforme a las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado, para el próximo 20 de Abril de 2028, a las 10.00 horas”.

Nos llama la atención el hecho de que pudiendo concurrir una determinada causa que justifique la suspensión de un acto procesal señalado -en el presente caso se trata del acto principal de la vista del juicio, señalado casi a los 3 años de la presentación de la demanda-, ahora se procede a su nuevo señalamiento para 4 años más tarde al seguirse “las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado”.

Como antecedentes de la presente queja, ya hemos tramitado en esta Defensoría el expediente de queja 24/1660, en donde la interesada nos daba traslado en relación al Procedimiento 35/2022 que se sigue a su instancia ante el mismo Juzgado de lo Social nº2 de Málaga de lo que consideraba una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Así, se nos comunicaba que tras la interposición de la demanda con fecha 27-12-2021 se señalo la primera vez la vista del juicio para el 15-3-2023, vista que fue suspendida por ampliación de demanda para el 18-12-2023 (9 meses más tarde), vista que nuevamente fue suspendida por el mismo motivo y señalada nuevamente para el 28-5-2025 (18 meses más tarde).

En dicho expediente fue interés de esta Defensoría conocer, sin entrar a valorar el contenido y fundamentación de dicha resolución de señalamiento, conocer si tras la suspensión de una vista, el nuevo señalamiento ocupa un hueco libre en el calendario de señalamientos, o si por el contrario ocupa el lugar que le corresponde al final de dicho calendario.

Recibido el Acuerdo del Sr. Secretario Coordinador Provincial de Málaga (Expediente Gubernativo 266/2024, Queja 34/2024 de fecha 8-4-2024) se indica lo siguiente:

 

“… el Letrado AJ es quien lleva la agenda de señalamientos pero como indica la LOPJ y LEC “siguiendo los criterios que establezca el Magistrado o Juez Titular del Juzgado”. En definitiva es quien “efectivamente” señala y lo que hace el LAJ es trasponerlo en la agenda pero sin que sea él/ella el responsable de elegir el día y hora de señalamiento, ni siquiera en los huecos que se produzca, pues incluso en esos casos, el/la Juez/a (Magistrado/a) puede ordenarle la inclusión de un señalamiento contra dicho protocolo, simplemente por jerarquía normativa … El LAJ desestima el recurso porque atiende a criterios superiores que no puede modificar ni contravenir”.

 

Analizado este informe, entendimos que siendo las diferentes suspensiones imputables a la propia parte, el LAJ procedió al nuevo señalamiento siguiendo los criterios establecidos por el Magistrado, y que se hizo al final de la Agenda de señalamientos.

Sin embargo, poniéndolo en relación con lo publicado en los medios respecto al señalamiento realizado para Abril de 2028, debemos presuponer que el señalamiento del 28-5-2025 ocupo un hueco libre en el calendario de la Agenda, no llegando a comprender el motivo por el que no se ha seguido el mismo criterio para el señalamiento de Abril de 2028, que si se debe corresponder con el final de la Agenda de señalamientos.

Con estos antecedentes, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, sin entrar a valorar lo acordado por el órgano judicial, tome mayor conocimiento de los motivos de dicha decisión, en orden a conocer cuales han sido esas “necesidades del servicio” y en que medidas las instrucciones para los señalamientos y la disponibilidad de la propia agenda del juzgado han impedido un señalamiento más cercano.

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