Queja número 19/0821 Y 19/0867
En su escrito de queja, la interesada mostraba su disconformidad con el tiempo transcurrido hasta que se procedió a trasladar los servicios contratados con la compañía telefónica VODAFONE a su nuevo domicilio, así como por la tramitación de la hoja de reclamaciones presentada en la OMIC dependiente del Ayuntamiento de Córdoba.
Respecto a esta última cuestión, el Ayuntamiento de Córdoba nos informó que la hoja de reclamaciones que figuraba en sus archivos correspondiente a esta cuestión estaba presentada a nombre de otra persona y citaba sus datos personales de contacto, aunque citaba el nombre de la interesada como titular del servicio. A esta hoja de reclamación se le dio el correspondiente número y se interesó a la persona que presentó la misma diversa documentación y, entre la misma, documento que acreditara su representación respecto de la persona titular de la línea. Sin embargo, a pesar de que constaba la recepción de este requerimiento, no se había remitido documentación alguna por la persona que presentó la hoja de reclamación por lo que se procedió a su archivo.
En lo que se refiere a la respuesta que nos remitió VODAFONE sobre el retraso en el traslado de la línea telefónica y servicios añadidos, ésta nos indicó que desde marzo de 2019 la interesada ya contaba con la línea telefónica y los servicios contratados a su nombre en el nuevo domicilio y, además, que se le habían abonado diversas cantidades por las reclamaciones que había interpuesto ante la compañía telefónica.
Dimos traslado de todas estas actuaciones a la interesada a fin de que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas pero, finalmente, no obtuvimos respuesta de ésta por lo que entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas gestiones por actuaciones y dimos por concluidas nuestras gestiones, procediendo al archivo del expediente de queja.
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