Queja número 22/6416
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la dotación de recursos para la atención educativa del alumno con necesidades especiales matriculado en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en una localidad de la provinica de Sevilla.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. En el informe realizado se recoge:
“Este centro educativo cuenta en su Relación de Puesto de Trabajo, es decir en su plantilla, con un PTIS (Personal Técnico de Integración Social). Esta trabajadora se dio de baja por una incapacidad laboral temporal con fecha 13 de septiembre. Una vez que esta Sección de Personal no Docente tuvo conocimiento de esta baja tramitó la sustitución de esta trabajadora, alargándose un poco más el proceso porque hubo que solicitar al Servicio Andaluz de Empleo que nos mandase a un/a candidato/a para cubrir dicha baja. La PTIS sustituta se incorporó en su puesto de trabajo el día 24 de octubre y desde entonces presta servicio en el centro”.
En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención al alumno a través de la cobertura de la vacante que se produjo en la plaza de PTIS.
Comprendiendo la lógica premura de la familia por poder corregir la ausencia de este perfil profesional, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido superado y el caso ha quedado resuelto. En cualquier supuesto, estamos dispuestos a realizar las actuaciones de seguimiento que resultaran necesarias.
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