Queja número 18/2610
Se dirige al Defensor el padre de una adolescente de 15 años de edad, invocando su derecho a relacionarse con ella. Refiere que aunque el Juzgado de Familia le reconoció dicho derecho lleva más de 3 años sin tener ninguna relación con su hija. Para resolver el litigio y de este modo reanudar la relaciones paternofiliales dicho juzgado citó a padre y madre para que consensuaran una solución, siendo así que refrendaron en sede judicial, un acuerdo para someterse, junto a la menor, a terapia familiar en el servicio público.
A continuación, al resultar inoperativo dicho servicio, presentó el interesado una demanda ante el juzgado de familia para que ejecutase la sentencia que le reconocía el derecho de visitas a su hija, pidiendo en dicha demanda que se le asignase como medida de apremio, la custodia de la menor. El juzgado desestimó dicha petición, ello sin perjuicio de conceder a la madre un corto plazo para que designase el centro al que acudiría para realizar terapia familiar, todo ello bajo el apercibimiento de medidas coercitivas en caso contrario.
La última actuación del juzgado de la que tiene conocimiento el interesado es la respuesta recibida procedente del Hospital, en el que se señala que por la edad de la menor ya no le corresponde acudir a los servicios de salud mental infanto juvenil a los que había acudido con anterioridad, correspondiéndole el servicio de salud mental previsto para personas adultas.
Tras diversas actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz, se nos informa que se dio traslado a las partes para que se designara centro donde la menor realizase las sesiones de terapia, siendo que incluso el Ministerio Fiscal propuso un recurso, la Unidad de Salud Mental Comunitaria de un hospital de la provincia.
0 Comentarios
Escribir un comentario