Queja número 13/1981
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Estepona ordena, a los titulares de un hotel, la ejecución de diversas medidas correctoras para aliviar los ruidos y molestias que venían sufriendo los residentes en una urbanización colindante al mismo.
La queja fue presentada por una comunidad de propietarios por la problemática de contaminación acústica que sufrían los vecinos de la urbanización como consecuencia de los elevados niveles de ruido generados por la actividad de un hotel colindante con la urbanización, problemática que no lograban solucionar pese a que llevaban denunciándola al Ayuntamiento desde el año 2005.
En concreto, según el largo escrito de queja que recibimos, constaba que la primera denuncia que se presentó sobre este asunto en el Ayuntamiento era de fecha 4 de Agosto de 2005, con la que se solicitaba que se realicen las mediciones oportunas por el excesivo ruido del hotel en su actividad diaria. Desde aquella fecha, constaba que el Ayuntamiento había realizado, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Con fecha de 25 de Agosto de 2005, la Concejalía de Medio Ambiente y Vivienda daba traslado de la queja de ruidos a la Concejalía de Comercio, para efectuar las medidas correspondientes
- Con fecha de 25 de Septiembre de 2008, la Delegación de Medio Ambiente comunicaba al hotel el incumplimiento de la Ordenanza Municipal de Contaminación Acústica, según un estudio acústico realizado previamente en 2007.
- Con fecha de 25 de Junio de 2009 el Ayuntamiento notificaba al hotel las medidas correctoras que debía adoptar en las instalaciones, en cumplimiento de la Ordenanza Municipal de Contaminación Acústica, con la advertencia de que si no se adoptaban tales medidas se incoaría expediente administrativo sancionador.
- Con fecha de 9 de Abril de 2010 el Ayuntamiento adoptaba acuerdo de iniciación de expediente sancionador en materia de contaminación acústica. Con fecha de 10 de Noviembre de 2010 se nombró instructor del expediente sancionador.
- En fecha de 12 de Mayo de 2012, la Diputación Provincial de Málaga emitía informe de medición acústica de las operaciones de carga y descarga del hotel, dando traslado del mismo al Ayuntamiento.
- Pese a todo lo expuesto, no constaba, sin embargo, que el Ayuntamiento de Estepona hubiera culminado la tramitación administrativa del expediente sancionador (pues se había producido su caducidad), que se hubieran ejecutado medidas correctoras o medidas de carácter provisional o que se hubiera puesto fin por otras vías a la problemática de ruidos expuesta; más bien al contrario, toda la Comunidad de Propietarios, y especialmente algunos vecinos, veían muy afectada su vida diaria por los elevados niveles de ruido, constatados por mediciones acústicas procedentes del establecimiento.
De todo lo expuesto se desprendía, en definitiva, que aunque se había desplegado una mínima y aparente actividad administrativa desde la interposición de las correspondientes denuncias, había sido absolutamente ineficaz para el fin pretendido, permitiendo que el problema persistiera.
Tras la actuación de esta Institución, conocimos que el Ayuntamiento, en Septiembre de 2012, había concluido que era necesario implantar medidas correctoras según lo establecido en un informe técnico de esas fechas, consistentes, fundamentalmente, en la implantación de pantallas acústicas en el recinto destinado a carga y descarga del hotel, así como en el acondicionamiento acústico del suelo. En Marzo de 2013 se ordenaron por el Ayuntamiento los trabajos de implantación de las medidas correctoras mencionadas, para lo que se daba un plazo de cuarenta y cinco días, advirtiendo a los titulares del hotel que, en caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podría adoptar las medidas de ejecución forzosa previstas legalmente.
Dimos traslado de esta información a la representante de la comunidad de propietarios para que presentaran las alegaciones y consideraciones que creyeran oportunas, pero no hemos recibido respuesta de la misma, por lo que hemos entendido que no consideran necesarias nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que hemos procedido a archivar el expediente de queja.
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