La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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5 Comentarios

Isabel (no verificado) | Abril 8, 2020

No tenemos ningún ingreso, si muchos gastos fijos, tengo 2 hijos en casa y una independiente. Como autónomo aún no he recibido mi "ayuda" económica, no puedo pagar hipoteca del negocio, ni luz, ni cuotas...que solución vamos a tener a todo ésto?

El DPA responde | Abril 8, 2020

Buenos días Isabel. Pasamos tu consulta a los compañeros para que puedan responderte. Gracias 

El DPA responde | Abril 14, 2020
Hola Isabel, el Gobierno ha aprobado un paquete de medidas extraordinarias para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, empresas y trabajadores asalariados afectados por la declaración del estado de alarma ante la pandemia por el COVID-19. En el siguiente enlace puedes consultar cómo solicitar la nueva prestación.
Por otra parte, te recomendamos que contactes telefónicamente con los servicios sociales que por domicilio te correspondan paran que puedan informarte sobre los recursos que pueden ser destinados para atender a las personas declaradas en situación de emergencia social.
Un saludo.
Mar (no verificado) | Diciembre 5, 2020

Mis padres tienen su residencia habitual en Alicante pero actualmente se encuentran en Almería desde Agosto. No se han empadronado porque es algo temporal. Sí se desplazan a Alicante en las fechas autorizadas en Navidad, ¿cómo pueden demostrar que están viviendo actualmente en Andalucia para volver?

El DPA responde | Diciembre 8, 2020

Buenos días. En principio y con las restricciones de movilidad actuales, no es posible que sus padres puedan volver a su segunda vivienda. En la legislación vigente, existen excepciones a las restricciones de movilidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.

l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

Además de las restricciones impuesta por el Gobierno de España, debemos comunicarle que "supuestamente" a partir del 9 de diciembre, el Gobierno de Andalucía revisarán las medidas impuestas para frenar la pandemia del COVID19, por lo que pueden que flexibilicen la movilidad entre Comunidades Autónomas. Gracias y un saludo

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