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- Podrán solicitarlo las empleadas de hogar que hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, en uno o varios domicilios, a causa de la crisis sanitaria del Covid-19
- Las beneficiarias podrán percibir el 70% de su base reguladora hasta un máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional
- Tendrán derecho a un subsidio de desempleo excepcional las personas trabajadoras con contratos temporales de, al menos, dos meses de duración que se hayan extinguido durante el estado de alarma y no hayan cotizado lo suficiente para acceder a la prestación por desempleo
5 Comentarios
Buenas tardes, solicité el subsidio el 7 de Mayo, lo hice a través del registro de la página del Estado, porque la del SEPE, me daba error constante. No sé si solo me ocurre a mí, pero aún no tengo noticias, y pronto hará un mes. Me gustaría saber la cantidad y el tiempo concedido, porque tendrá que ajustarse con el IMV.
Los teléfonos del SEPE, son imposible para contactar, ni la cita, ni nada. Aún me queda solicitar una tercera y última RAI, y no sé ya que hacer, porque desde marzo no tengo ingresos.
Gracias.
Hola Anabel, puedes solicitar cita previa y los gestores del Servicio Público de Empleo Estatal se pondrán en contacto contigo lo antes posible.
Un saludo.
Lo he intentado de mil formas, y no hay manera de comunicación con ellos, salvo el número de pago, al que por ahora no voy a llamar por su coste tan elevado.
Es que aún me queda una tercera RAI, si este subsidio no me lo conceden, cosa que dudo, puesto que cumplo los requisitos, podría solicitar mi ultima RAI.
Gracias.
Hola Anabel, le Informamos que las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de los organismos de la Administración del Estado (como es el Ministerio de Trabajo y Economía Social, dado que el Servicio Público de Empleo Estatal es dependiente del mismo), solo pueden ser investigadas por el Defensor del Pueblo estatal, y no por una Institución autonómica como es el Defensor del Pueblo Andaluz según la normativa por la nos regimos, Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
Por consiguiente si entiende que ha podido existir alguna irregularidad o la actuación del SEPE no ha sido adecuada, una vez que plantee su reclamación, bien porque no le responden o se muestre disconforme o bien quiere que se le valore la respuesta que desde ese organismo público estatal le facilite, puede usted dirigir su queja al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales situado en calle Eduardo Dato nº 31, Madrid 28010. Telfs.: 91-4327900 y 900-101025. (gratuito). Fax.: 91 308 11 58, o si prefiere contactar a través de correo electrónico lo puede hacer efectivo a travésde e-mail dirigiéndose a la siguiente dirección: registro@defensordelpueblo.es.
Un saludo.
Gracias, me pondré en contacto con ellos.
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