Queja número 23/1454
Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de un municipio de Málaga mediante el cual exponía que en abril de 2016 y junto a otra persona, había presentado en la entonces Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el proyecto consistente en la adaptación de un cortijo existente en seis apartamentos rurales en el término municipal de Antequera. Dicha solicitud dio lugar al expediente AAU/MA/.../16. A resultas de dicha solicitud se publicó anuncio en el BOJA número ..., de ... de abril de 2017 (más de un año después de la solicitud), por el que se sometía a información pública.
Con posterioridad, mediante comunicación de febrero de 2020, de la entonces Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se le dio traslado a los solicitantes de las carencias en la documentación de su proyecto puestas de manifiesto por el Servicio de Dominio Público, y que deberían ser subsanadas para continuar con la tramitación de la autorización de la AAU. Dicha comunicación de subsanación se había enviado casi cuatro años después de formulada la solicitud y casi tres después del anuncio de información pública.
En marzo de 2020 se había atendido este requerimiento de subsanación por los promotores del proyecto y se había presentado nueva documentación, y posteriormente, mediante comunicación de 29 de diciembre de 2022 (es decir, casi tres años después), de la ya Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Málaga, se les había vuelto a comunicar carencias técnicas en la nueva documentación aportada, que debían volver a ser subsanadas, para lo cual se les daba un plazo de diez días.
Este nuevo requerimiento había vuelto a ser cumplimentado por los solicitantes el 30 de enero de 2023, acumulándose ya casi siete años desde que presentaran la solicitud para la tramitación de la AAU.
Este retraso en la tramitación de la AAU había provocado que el Ayuntamiento de Antequera hubiese archivado el expediente de tramitación de la licencia del proyecto.
Con la presentación de queja en esta Institución pretendían lograr, en la medida de lo posible, la agilización de la tramitación pendiente en la Delegación Territorial, que ya acumulaba siete años, con la esperanza de reactivar el expediente municipal, y evitar que se volviera a tardar otros dos o tres años en pronunciarse sobre la documentación presentada el 30 de enero de 2023.
Paradójicamente, el artículo 24 apartados 1 y 2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece dentro del procedimiento general, un plazo máximo de resolución de ocho meses, ampliable de forma motivada hasta un máximo de diez meses, para resolver y notificar la resolución expresa en el procedimiento de AAU.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga para conocer los motivos del retraso acontecido en el expediente AAU/MA/.../16 y los trámites pendientes para que se dictase una resolución expresa en el mismo, rogando que en la medida de lo posible se impulsasen los trámites aún necesarios.
En un primer informe, fuimos informados de que se había vuelto a requerir a los solicitantes la subsanación de determinadas deficiencias en la documentación aportada a la tramitación de la AAU, en concreto deficiencias en materia de dominio público hidráulico y de vertidos de aguas residuales.
Trasladamos esta información al promotor de la queja, que nos comunicó que dicho nuevo requerimiento, notificado en agosto, había saido cumplimentado debidamente dentro del plazo dado, y que incluso el técnico responsable confirmó la recepción de la documentación.
En un segundo informe que solicitamos con el objetivo de impulsar la tramitación después de tantos años, fuimos informados de que en marzo de 2024 se había dictado Resolución final de AAU, otorgándola para “LEGALIZACIÓN ADAPTACIÓN DE CORTIJO EN 6 APARTAMENTOS TURÍSTICOS RURALES en el término municipal de Antequera (Málaga), a los solos efectos previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, dadas las características de la actuación propuesta y las conclusiones de la evaluación de impacto ambiental, siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en los Anexos que se relacionan a continuación: (...)”.
El promotor de la queja nos trasladó que “esto pone fin a ocho años de expediente”, así como su agradecimiento por nuestras actuaciones para impulsar la resolución.
Resuelta la problemática objeto de queja con la aceptación y materialización de la pretensión del reclamante, procedimos al cierre del expediente.
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