La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Contratan la cubierta de un centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga

Queja número 22/6507

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con determinados proyectos de mejora en un Centro de Educación Infantil y Primaria en la provincia de Málaga.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga y ante el propio ayuntamiento de la localidad. En el informe municipal de 16 de enero de 2023 se recoge con detalle los trámites seguidos. Dicho el informe relata:

En contestación a su escrito en el se que reclama la adecuación de diversos elementos de edificio del Centro de Educación Infantil y Primaria, concretamente en lo que respecta a la instalación de una cubierta que servirá como gimnasio y como zona de sombra, le participo que requerida información a la Concejalía de Educación se nos ha remitido un Informe de la Oficina de Contratación relativo a la evolución del expediente de contratación de obras de INSTALACIÓN DE CUBIERTA DE PISTA DEPORTIVA DE CEIP, que comprende la relación de las actuaciones realizadas por la Oficina de Contratación en dicho expediente y que son más relevantes para informar sobre la evolución y estado del mismo”.

Junto a la relación de actuaciones municipales, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga indica que:

La Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía recoge en su artículo 9.20 c) que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial es competencia municipal.

El DECRETO 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, en su capítulo Il, artículo 6 sobre conservación, mantenimiento y vigilancia establece que corresponderá a los municipios la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios propios o dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, destinados íntegramente a centros de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación especial.

El Decreto 18/2006, artículo ocho, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, "vuelven a insistir en la titularidad municipal de los colegios y en las obligaciones que deben contraer las corporaciones locales con respecto a su mantenimiento".

Respecto a la actuación a realizar por el Ayuntamiento con fondos provenientes de la Diputación no somos competentes en ese procedimiento por lo que no disponemos de ninguna información”.

Pues bien, la última información recibida indica que la compleja gestión del expediente de contratación por el ayuntamiento tuvo como última actuación el 11 de noviembre de 2022, cuando se formaliza el contrato de adjudicación de la obras a la constructora quedando pendiente del inicio de la ejecución de las obras.

Gracias a la información de la parte promotora de la queja, a fecha de enero de 2023 no se había iniciado, por lo que, a falta de otra versión contraria, debemos manifestar la conveniencia de dar un impuso a las labores de ejecución del proyecto dentro de un proceso ya dilatado y complejo que genera la lógica expectativa entre la comunidad educativa.

Confiamos que los pasos que se han dado para esclarecer el caso y las medidas de impulso manifestadas por el informe municipal permitan solventar los motivos de reclamación expresados en la queja y que toda la comunidad educativa del CEIP disponga de la cubierta de las instalaciones deportivas a la mayor brevedad posible.

Pudiendo considerar que el asunto se encuentra en vía de solución, procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de acometer las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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