Queja número 23/1591
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la situación generada en la convivencia del grupo escolar por los comportamientos inadaptados de un alumno en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Cádiz.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática. Se ha recibido comunicación en la que se concluye:
“1. La Dirección del Centro, desde el momento de la escolarización del alumno ha ido adoptando las medidas pertinentes orientadas a dar respuesta a las Necesidades Educativas Especiales del menor, acorde con lo recogido en el artículo 11.2 de la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas, que expresa como principios generales de actuación para la atención a la diversidad, a consideración y el respeto a la diferencia; la personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo; la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en la etapa y la equidad como garante de la calidad educativa.
2. La Dirección del Centro ha promovido una mayor periodicidad en las reuniones de Equipo Docente del curso con objeto de poder realizar un mejor seguimiento y valoración de las distintas medidas adoptadas en el aula con el menor, posibilitando mediante este órgano hacer un trabajo coordinado, en aras de garantizar el derecho a la educación y a la atención educativa, recogido en el artículo 50 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.
3. La Dirección del Centro, ha informado a la familia del alumnado del curso, de las distintas medidas de apoyo y atención que se han ido adoptando para el alumno conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, el cual recoge entre los derechos a las familias a ser informadas de forma periódica. No obstante, es preciso señalar, que la situación que está causando el menor el Centro, al igual que su posible solución, resulta ser compleja”.
Tras estudiar el detallado informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios de centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas por los progenitores de los alumnos afectados. Ciertamente el relato supone un compendio de gestiones, encuentros, entrevistas y contactos prolijos que aconsejan, tras su lectura, un análisis claramente sosegado y orientado a las necesidades y circunstancias del alumno cuyo comportamiento genera la comprensible preocupación de todos su entorno educativo.
La oportuna intervención de los servicios del centro concluye, en una dimensión práctica, que las medidas de apoyo y atención para el alumno han debido ser corregidas y adaptadas para su mejor definición. Las medidas, creemos, evidencian un sentido analítico y crítico volcado por el equipo del centro educativo esencialmente dirigido a ofrecer la debida atención socio-educativa que el alumno necesita, aunque parece que muy condicionada a las singularidades que presenta el menor.
Resulta extremadamente complejo encontrar medidas que vengan a lograr un efecto que llegue a neutralizar las situaciones de comportamiento del menor que, sin poder aportar mayores criterios diagnósticos, parece evidente que traslucen la difícil trayectoria por la que ha pasado junto a su propia madre.
Sin poder atribuir ―desde luego― esta situación a una ausencia de implicación de los profesionales y técnicos del sistema educativo, apostamos por centrar la actuación en el núcleo de la cuestión cual es, sencillamente, la atención y servicio multidisciplinares que el alumno necesita y disponer todas las medidas que contribuyan a ofrecer la atención específica que sus condicionantes exigen. Tomamos nota de la intervención del Equipo de Orientación especializado en trastornos graves de comportamiento y confiamos que ese trabajo de estudio y diseño de respuestas vaya calando en la situación del menor y de su familia.
Pero, de inmediato, recordamos la importancia de disponer el obligado entorno seguro y preventivo para el grupo de alumnos que conviven en el aula y que necesitan las condiciones normalizadas para sus actividades educativas. Del mismo modo, no debemos dejar de señalar la extrema conveniencia de reforzar el marco adecuado y correcto de relaciones entre las familias junto al equipo directivo del centro y sus profesionales.
Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.
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