Queja número 13/676
Finalmente se aprobó la concesión de la prestación económica por el ejercicio del acogimiento familiar permanente a los acogedores del menor.
La interesada tenía en acogimiento familiar a un sobrino desde hacía 12 años con especiales necesidades por padecer Síndrome de Marfan, que requiere de tratamiento rehabilitador, ortodoncia, y otras prestaciones no cubiertas en su totalidad por la Seguridad Social. En todo ese tiempo no le habían reconocido ninguna prestación económica por ello, a pesar de estar así previsto en la legislación y reunir requisitos sociales y económicos para ser beneficiaria de la misma.
Hacía 5 años acudió a la oficina de servicios sociales de su barrio donde tomaron nota de su situación económica y le confirmaron que tramitarían ante la Junta de Andalucía su petición de que el acogimiento familiar de su sobrino fuese remunerado. Al no tener ninguna respuesta acudió a informarse al Servicio de Protección de Menores y allí le indicaron que debía presentar en el registro de la Delegación Provincial una nueva solicitud, la cual presentó con fecha de entrada 15 de diciembre de 2010.
Después de más de 2 años desde esa fecha todavía no había tenido ninguna contestación.
Nos dirigimos a la administración quién nos contestó que hasta la fecha no se le había podido conceder debido a la carencia de crédito presupuestario disponible en dicho programa de gasto y que en tanto se emita la correspondiente resolución le será comunicada a la interesada conforme a lo dispuesto en la legislación.
Dejado transcurrir un período tiempo prudencial desde la recepción del mencionado informe, solicitamos un nuevo informe comprensivo del resultado definitivo de dicho expediente y en el caso de que por dificultades presupuestarias su resultado no hubiera sido favorable para la interesada, solicitamos de una reseña de las disponibilidades presupuestarias de cara a la concesión de dicho beneficio en el presupuesto de la Junta de Andalucía correspondiente al próximo ejercicio 2014.
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