Queja número 13/5725
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) anula un expediente sancionador por multa de tráfico en el que el interesado no había recibido notificación alguna desde Octubre de 2011.
El interesado de la queja 13/5725 nos indicaba, en síntesis, que el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) inició contra él un expediente sancionador por tráfico debido, siempre según el interesado, a una supuesta infracción en zona de estacionamiento regulado el 12 de Agosto de 2011. Cuando recibió la notificación del inicio del expediente, presentó, en Octubre de 2011, escrito de alegaciones al considerar que el expediente ya estaba prescrito, que no se identificaba al sujeto denunciante y por error en la notificación, pues no se acreditaban los dos intentos de notificación en su domicilio.
En Junio de 2012, dado que no había recibido notificación alguna de la resolución del expediente, volvió a presentar escrito de alegaciones incidiendo, especialmente, en la prescripción del expediente y en la falta de resolución motivada.
Nuevamente, y dado que continuaba sin recibir respuesta alguna a sus escritos, en Febrero de 2013 solicitó copia del expediente ya que el Ayuntamiento de Almuñécar, sin resolución expresa y de forma verbal, le había comunicado que la multa se encontraba ya en fase ejecutiva, pendiente de abonar.
Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento, en su respuesta se nos daba cuenta de que, a la vista de que no constaban acuses de recibo de la notificación de inicio de los expedientes sancionadores que afectaban al interesado, se había acordado su baja, así como la devolución de la cantidad que, en su día, le fue embargada.
Por tanto, habiendo quedado solucionado el problema que afectaba al reclamante y que motivó su queja, dimos por concluida nuestra intervención en este asunto.
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