Queja número 13/4593
En el informe emitido la Administración nos indica que, tras las modificaciones producidas en la Resolución de admisión del alumnado del centro público afectado, fruto de la estimación dell recurso de alzada interpuesto contra la misma, el hijo de los interesados se encontraba matriculado en el colegio en cuestión desde el 5 de septiembre de 2013, por lo que el problema se había solucionado satisfactoriamente.
Los interesados se dirigen a esta Institución por haberles sido denegada la plaza solicitada para su hijo en un Colegio de Sevilla, para cursar Educación Infantil de 3 años el curso escolar 2013-2014.
El problema surge porque el número de solicitudes concurrentes ha sido superior a las plazas disponibles, por lo que solicitaron audiencia de los expedientes administrativos y dedujeron, tras sus investigaciones, presuntas irregularidades por falsos empadronamientos de otros progenitores cuyos menores hijos sí fueron admitidos en el colegio en cuestión, o bien quedaron en un lugar anterior al reclamante en la lista de espera de vacantes.
En los casos de fraudes en el domicilio presentaron varias denuncias por empadronamiento falso ante diversos Ayuntamientos con el fin de que éstos, en los casos que detectaran, modificasen de oficio el asiento del Padrón y notificasen en plazo a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla estas variaciones, para que desposeyese de los puntos totales por baremación a los posibles infractores.
Nos exponían los interesados que la Administración no indagaba siquiera en casos con pruebas aportadas. El mismo malestar tenían con respecto de algunos Ayuntamientos, de los que afirmaban que, a pesar de la obligación legal que de modificar el Padrón de oficio cuando se acredita, bien lo dilataban o, simplemente, lo ignoraban, por lo que solocitaban nuestra intervención, para salvar los derechos de escolarización de su menor hijo en el colegio elegido.
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