Queja número 17/5327
La interesada exponía que su madre tenía reconocida su situación de gran dependencia y desde agosto de 2016 se encontraba viviendo en una Residencia Geriátrica Municipal, ya que el grave deterioro de su estado obligó a tomar esta decisión.
Aunque en julio de 2016 se solicitó la revisión del PIA, para que pudiera acceder a plaza residencial concertada, su expediente no había sido resuelto, con grave detrimento de los recursos económicos familiares, ya que la pensión de la afectada era muy exigua y su hija ya no podía hacer frente al pago de la plaza privada.
Pedía que se resolviera el procedimiento después de más de un año desde que se instara.
Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien indicó que a la persona dependiente se le reconoció un grado II de dependencia severa. Una vez aceptada la renuncia al centro de día y al servicio de teleasistencia reconocidos mediante resolución aprobatoria de su PIA, fue iniciado el procedimiento de revisión del mismo.
Con fecha 3 de abril de 2018 fue aprobado su nuevo PIA reconociendo el derecho de acceso al servicio de atención residencial como modalidad de intervención más adecuada.
Habiendo sido aceptada la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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