Queja número 14/3156
La Administración ha propuesto el pago del importe concedido al reunir los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria de ayudas.
La persona afectada nos exponía haber solicitado una Beca para su hija con Altas capacidades para el curso 2012/2013.
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía denegó esta beca porque la suma de los rendimientos netos del capital mobiliario más el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales superaba los límites establecidos en las bases de la convocatoria. Contra dicha resolución interpuso Recurso potestativo de reposición con fecha 26 de junio de 2013, ya que si bien en los datos que constaban en el I.R.P.F. del ejercicio 2011, figura una cantidad que correspondía a una subvención recibida para la rehabilitación de la vivienda habitual, con lo que con arreglo al artículo 4.c de las bases de la convocatoria, quedaría excluida del cómputo.
Había pasado mas de un año desde que interpusiera recurso, sin que le hubieran contestado.
La Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén, nos informaba que la Dirección General de Participación y Equidad, es quién tenía la competencia para resolver.
Así nos dirigimos a la citada Dirección.
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