Queja número 14/0152
La interesada exponía que su pareja fue reconocido como dependiente, accediendo en dicho concepto a plaza residencial en un centro de Huelva.
En los últimos meses, el deterioro que el dependiente había sufrido, al padecer alzheimer, había sido muy importante y preocupante para su familia, haciendo más necesario pasar más tiempo en su compañía, si bien esta posibilidad era difícil, ya que mientras el afectado se encontraba en Huelva, el domicilio familiar de su mujer e hijo se ubicaba en Sevilla.
Por esta razón, en el mes de Junio de 2013 se solicitó el traslado de centro, de Huelva a Sevilla, recibiendo notificación de inicio de procedimiento, conforme al artículo 10.a) del Decreto 388/2010, de 19 de Octubre, por el que se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.
El traslado solicitado, en resumen, se fundaba en la mayor proximidad geográfica del centro al lugar de residencia de origen del dependiente y de su entorno familiar y de convivencia, que era el de la ciudad de Sevilla, urgido además por el avance del trastorno cognitivo del afectado.
La promotora de la queja afirmaba que la Administración le comunicó verbalmente que el traslado iba a tener lugar en breve, pero que, a pesar de esta comunicación, finalmente no había tenido lugar, habiendo transcurrido más de seis meses desde que se iniciara el procedimiento dirigido a este fin.
En la respuesta de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Huelva a nuestra petición de informe, se nos comunicó que con fecha 6 de Febrero de 2014 se produjo el traslado del dependiente a un Centro de Mayores de Sevilla, causando baja, por tanto, en el Centro de Mayores de Huelva.
Puesto que el asunto por el que la interesada acudió a nosotros se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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