La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Consigue el pago de cantidades exigidas a partir de su procedimiento de divorcio

Queja número 17/4604

Recibimos petición de una interesada para lograr el pago de cantidades exigidas a partir de su procedimiento de divorcio. Una vez admitida, nos dirigimos al Fiscal Jefe Provincial de Huelva interesando su investigación del asunto, relativo al retraso experimentado en el cumplimiento del procedimiento de ejecución forzosa seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde del Camino. En respuesta a nuestra petición, el Ministerio Fiscal nos remite el informe:

...Con fecha 16 de junio de 2017 se dictó resolución por la que se despacha ejecución forzosa frente al demandado por la cuantía de 1250€ en concepto de cantidades debidas y no abonadas de la pensión de alimentos, y de 375€ en concepto de intereses y costas.

Con la misma fecha se dictó Decreto del Letrado de la Administración de Justicia del mencionado Juzgado por el que se acuerda el embargo del sueldo de dicho demandado en la cuantía de 250€, así como la parte proporcional de su salario, en su caso, una vez descontada la cantidad mensual para la pensión de alimentos hasta cubrir las cantidades por la que se despachó la ejecución. Se requiere además, al ejecutado a través de su representación procesal para que en el plazo de 5 días pusiera a disposición de la ejecución el inmueble ... con entrega de llaves del mismo, bajo apercibimiento de lanzamiento sin lo verificara en dicho plazo.

(…) La última actuación que consta en los autos es el decreto de 8 de noviembre de 2017 del letrado de la Administración de Justicia que acuerda tanto la continuación de las medidas de embargo de los bienes del ejecutado para satisfacer las cantidades adeudadas en concepto de pensión de alimentos así como el señalamiento de nueva fecha para el lanzamiento de la vivienda ante el incumplimiento voluntario del ejecutado de entregar la misma, todo ello sin perjuicio de que el ejecutado pueda oponerse a la ejecución solicitada de contrario y siempre que alegue el pago o cumplimiento de lo ordenado en sentencia, laudo o acuerdo que habrá de justificar documentalmente...”

Dado que de lo anterior no sólo se desprenden las explicaciones sobre las causas del retraso, sino también que éste se encuentra completamente superado con las últimas resoluciones judiciales dictadas, damos por concluidas nuestras actuaciones.

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