La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Consideramos garantizado el derecho de los menores a su identidad desde el momento de su nacimiento

Queja número 13/4508

A la vista de la información aportada por esa Consejería hemos podido comprobar la solución del problema puntual referido al menor citado en la queja. De igual modo consideramos garantizado el derecho de las personas menores a que se respete su identidad desde el mismo momento de su nacimiento conforme a la normativa actualmente en vigor, debiendo destacarse la implementación progresiva de medios informáticos tanto en atención primaria como en los diferentes centros de atención especializada. 

La interesada nos expuso su problema en relación con los tramites para documentar a su hijo recién nacido por no poder ella, menor de edad, acreditar documentalmente su identidad.

En relación al caso concreto de la menor la información que nos fue remitida por la Administración, confirmaba la solución del problemas burocráticos, señalando que el Subdirector Médico del Hospital remitió un oficio a la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familia informando de la remisión, del certificado de nacimiento de la menor a la Fiscalía de la Audiencia provincial, por ser éste el organismo que solicitó dicho documento.

Así las cosas, tras acreditar la solución del problema de documentación del recién nacido, dimos por concluidas nuestras actuaciones en la queja en lo que a este asunto concreto concierne. No obstante, con la finalidad de evaluar el actual protocolo de registro de recién nacidos de madres inmigrantes, cuyos datos de identidad no quedaran suficientemente acreditados, dirigimos una nueva solicitud de informe a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

En el informe que nos ha sido remitido se indica que la certificación de nacimiento de una persona se efectúa mediante un formulario denominado “cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil”, que es cumplimentado por el personal que asiste al parto. En dicho cuestionario se da fe de la identidad de la madre por medios documentales y, en caso de no existir éstos, por testimonio de terceras personas o de ella misma. En sucesivas modificaciones de este cuestionario oficial se han ido incorporando innovaciones que permiten una mayor seguridad jurídica, la última incorpora espacios para recoger las huellas dactilares de la madre.

Además de esta normativa de ámbito estatal, de la legislación propia de Andalucía crea y regula el Registro Único de Partos y Nacimientos de Andalucía, el cual nace con la finalidad de disponer de una fuente de datos única y fiable de los partos y nacimientos que se produzcan en Andalucía, desagregada por sexos, para desarrollar estrategias poblacionales de vigilancia y protección de la salud de recién nacidos.

Este registro público se encuentra informatizado y recoge todos los datos de la madre y del recién nacido, pasando a formar parte inmediatamente de la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Para la inclusión en dicha base del recién nacido, en el supuesto de que la madre no estuviera registrada en el sistema se encuentra habilitada la posibilidad de dar de alta en la BDU en el momento del parto.

A todo esto se une la Historia Única Digital de Salud de Andalucía (DIRAYA) habilitada por el Servicio Andaluz de Saluz, en la que se registran todas las personas incluidas en la BDU. Para la asistencia especializada en hospitales se encuentra habilitado el DIRAYA Asistencia Especializada (DAE) en el que se realiza el alta del recién nacido en el sistema, aún a falta de confirmación de su nombre para el Registro Civil, y se incorpora de forma automática a la BDU, relacionándolo con la historia clínica de la madre antes del alta hospitalaria de ambos. De este modo se consigue crear la historia clínica de la persona recién nacida antes de transcurrir 48 horas del parto.

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