Queja número 17/2369
La interesada manifestaba que a su madre de 96 años, le fue reconocido tras un expediente de revisión iniciado en diciembre de 2012, el Grado III de Gran Dependencia por Resolución de 27 de enero de 2016, y en junio de 2016, acudieron de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de su localidad para elaborarle el PIA. El recurso que se acordó fue un servicio de ayuda a domicilio y la consolidación del servicio de teleasistencia del que llevaba disfrutando muchos años.
Según le informaron en los servicios sociales, no le daban el visto bueno con el recurso de SAD hasta mediados de octubre de 2016. Sería entonces cuando podían enviar su propuesta. La realidad era que el expediente continuaba sin ser resuelto.
Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla y se nos respondió que el PIA había sido aprobado con fecha 29 de mayo de 2017, estableciéndose como recurso idóneo a su situación de dependencia el servicio de ayuda a domicilio, prestado por el Ayuntamiento de su localidad, y el servicio de teleasistencia.
Al haber sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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