Queja número 16/0649
Propiciamos que se aplique el Código de Buenas Prácticas para permitir el pago de su hipoteca a la parte promotora de queja.
Una ciudadana acudía a esta Institución por dificultad de pago del préstamo hipotecario que recae sobre su vivienda habitual.
Nos relataba que está divorciada y que su situación económica es muy precaria, disponiendo únicamente de los ingresos que percibe por una prestación de desempleo, que asciende a 550 euros mensuales. Teniendo a su cargo una hija, el padre debía abonarle 300 euros, en concepto de pensión alimenticia, pero había dejado de hacerlo desde el mes de septiembre de 2015.
Solicitaba que se le concediera un período de carencia por el que no tenga que abonar cuotas durante un plazo de entre 6 meses y un año, aunque ello suponga reestructurar la deuda y ampliar el período de carencia, dado que esperaba que la situación se resuelviese en sede judicial, con la ejecución solicitada de la sentencia de divorcio.
Tras nuestra intervención ante BBVA se nos informa que se pondrían en contacto con la interesada para poder consensuar una salida y ofrecerle algunas posibles soluciones. Por su parte, la interesada nos ha indicado que está recopilando la documentación requerida para el Código de Buenas Prácticas.
A la vista de dicha información, se deduce que el asunto objeto de la presente queja se encuentra en vías de ser solucionado, por lo que se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.
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