Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 21/8804 dirigida a Consejería de Educación y Deporte. Delegación Territorial en Córdoba. Ayuntamiento de Córdoba
28/04/2023 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La presente queja fue iniciado de oficio (ver la apertura) por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las instalaciones de climatización de varios centros educativos de la ciudad de Córdoba.
La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 30 de diciembre de 2022 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba y ante el propio ayuntamiento de la ciudad:
“SUGERENCIA, a fin de que la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y al Ayuntamiento de Córdoba dispongan de las vías de apoyo y cofinanciación en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de los centros educativos”.
Con fecha 24 de enero de 2023, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:
“En contestación a su Resolución, con entrada en esta Delegación Territorial el 11 de enero de 2023, en relación a la queja relativa a la insuficiencia de los dispositivos eléctricos de alimentación para los sistemas de climatización que cobijan a casi una veintena de centros educativos, en la que sugiere que se dispongan de vías de apoyo y cofinanciación entre el Ayuntamiento de Córdoba y esta Delegación Territorial para atender las necesidades de los centros educativos en los términos señalados en la misma, agradezco su intención de mejorar el funcionamiento de los servicios administrativos que dirijo y se acepta su sugerencia, aprovechando para comunicarle que en esta Delegación Territorial seguimos trabajando para mejorar los diferentes procesos objeto de nuestra competencia. La Delegación Territorial con el Ayuntamiento de Córdoba celebra reuniones periódicas, en la Comisión de Mantenimiento de los Colegios Públicos de Córdoba, para establecer vías de apoyo.
Teniendo en cuenta que existe la posibilidad contemplada en el artículo 171.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en la redacción dada por la disposición final 1 Ley 1/2020, de 13 de julio, para la mejora de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos andaluces mediante técnicas bioclimáticas y uso de energías renovables, el artículo 9, convenios de colaboración interadministrativa, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su punto 2, atribuye la competencia para la aprobación, modificación o extinción de convenios de colaboración a la persona titular de la Consejería, a la misma se dará traslado de su sugerencia contenida en su resolución, con fecha de de registro de salida 30/12/2022”.
Por su parte el ayuntamiento de Córdoba ofreció la contestación prevista con fecha 2 de marzo de 2023 alegando:
“Tras haber recibido escrito y haber estudiado la situación en él comunicada, indicarle que desde la Delegación de Infraestructuras se ha actuado para resolver la problemática de la puesta en marcha de los Colegios siguiendo las siguientes vías de actuación:
En primer lugar y con el fin de mejorar la comunicación entre la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y planificar las diferentes actuaciones de manera que se palien los problemas asociados a la dificultad para delimitar las competencias de cada una de las administraciones y con ello afectar a los usuarios de estas instalaciones que son en su mayoría menores de edad se propone a dicha Delegación el establecimiento de una mesa de coordinación mensual en el que abordar todas estas cuestiones.
En segundo lugar se desglosa el estado de las instalaciones mencionadas tras haber realizado la instalación de los sistemas de climatización, la adecuación de la instalación eléctrica y la puesta a punto de los diferentes equipos:
Instalaciones actualmente en funcionamiento:
• CEIP Mediterráneo
• CEIP San Lorenzo
• CEIP La Paz
• CEIP Concepción Arenal
• CEIP Mirasierra
• CEIP Miralbaida
• CEIP Antonio Gala
• CEIP Santuario
Instalaciones que actualmente no tienen realizada la puesta en marcha pero que el centro dispone de calefacción:
• CEIP Hernán Ruiz
• CEIP Duque de Rivas
• CEIP Fernán Pérez de Oliva
• CEIP Pedagogo García Navarro
• CEIP Eduardo Lucena
• CEIP Maimónides
Instalaciones que actualmente no tienen realizada la puesta en marcha y no disponen de calefacción:
• CEIP Juan de Mena
• CEIP San Fernando
• CEIP Albolafia
• CEIP Abderramán
• CEIP Los Ángeles
Se ha priorizado la puesta en marcha de estas últimas instalaciones y se espera que estén en funcionamiento antes del 3 de marzo pues aunque la recepción material de la obra fue favorable, existían defectos que imposibilitaban su funcionamiento y se están subsanando los errores iniciales con medios propios.
Tras actuar en estos centros se continuará con los del segundo bloque de manera que antes del cambio de estación y del aumento de las temperaturas se estima que estarán todas las instalaciones funcionando.
Como última actuación a llevar a cabo para un correcto funcionamiento de estos sistemas en el largo plazo y a fin de evitar averías que provoquen un mal funcionamiento y parada de los sistemas, se está preparando un contrato de mantenimiento de dichos sistemas de manera que el tiempo de respuesta y el número de averías sea el mínimo posible. Este contrato se espera que se formalice durante el año 2023”.
Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la aceptación expresada por las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.
Ciertamente, la respuesta de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional tras una trasposición literal de la normativa de referencia sobre las competencias edificatorias, se limita a aportar un informe para declinar su competencia. Recordamos que en la Resolución entendíamos necesario una mayor agilidad en las respuestas coordinadas de las administraciones concurrentes para abordar estas necesidades.
A pesar de que no podemos acreditar una respuesta detallada o concreta que permita identificar una plena aceptación de las medidas propuestas desde la Delegación Territorial, también debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan una adecuada iniciativa municipal para abordar las carencias de todos los centros educativos citados, a lo que se suma el hecho dirimente de que se han acometido la mayor parte de las intervenciones y estando próximas a concluir las mejoras proyectadas para los últimos cinco centros que faltan.
Por tanto, sin perjuicio de la mejorable respuesta que hubiera merecido la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso.
En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras climático-educativas de la ciudad cordobesa y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.
27/12/2021 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, ha tenido conocimiento del problema que afectaría a unos 19 centros educativos de la capital cordobesa como consecuencia, supuestamente, de las insuficiencias de los dispositivos eléctricos de alimentación para los sistemas de climatización de estos inmuebles que cobijan a casi una veintena de centros educativos.
En concreto la situación ha sido descrita señalando que son “19 colegios de la capital los que cuentan con máquinas nuevas de climatización desde hace más de un año pero están a estrenar porque no cuentan con la adaptación de la instalación eléctrica prometida para poder enchufarlas. Los casos más sangrantes se dan en colegios como el CEIP Fernán Pérez de Oliva, donde además llevan desde el invierno pasado con la caldera averiada: sin ella, sin poder enchufar la climatización nueva, con las ventanas abiertas por la Covid y con la llegada del frío, los abrigos y las mantas han poblado en estos días las aulas para poder dar clase”.
Así, según relatan las mencionadas fuentes, “el Ayuntamiento diseñó y ejecutó los proyectos de climatización en esos 19 colegios, que incluían desde el cambio de ventanas y luminarias a mejoras en la envolvente térmica de los edificios y, también, la instalación de máquinas de refrigeración y calor. Lo que no se hizo a la vez, sino mucho tiempo después, fueron los proyectos para cambiar la instalación eléctrica de los colegios, con décadas de antigüedad y obsoletas para soportar la potencia que los nuevos equipos de climatización requieren”.
Según se alude, tal problema obligaría a permanecer con la ropa de abrigo durante toda la jornada escolar, especialmente en los meses de más frío, en los que la temperatura de las clases apenas llega a alcanzar pocos grados a primera hora de la mañana.
Considerando, pues, la anterior información, nos encontramos ante unas situaciones que —de ser ciertas y confirmadas en los términos que se han expresado— motivarían una actuación por propia iniciativa de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz; todo ello de conformidad con el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz en concordancia con el artículo 24 de la Ley 4/2021, de la Infancia y la adolescencia en Andalucía, reguladora de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.
La función protectora y garantista otorgada a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía se dirige, específicamente, ante la posibilidad de que se estén afectando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones).
Y, en concreto es nuestra intención conocer la situación en la que se encuentran los centros educativos en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado, o se adoptarán, al objeto de solucionar el problema señalado.
En consecuencia, a fin de dar a esta queja el trámite oportuno, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos interesar del Ayuntamiento de Córdoba la emisión del preceptivo informe, adjuntando la documentación que estime oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.
Dicha actuación de oficio se dirige también ante el Ayuntamiento de Córdoba, en virtud de los principios de cooperación y colaboración que deben regir en el desempeño de las competencias de las administraciones educativas, tanto autonómica como local, respecto de la cuestión analizada en el presente supuesto.
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