La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Conocemos los motivos de los señalamientos de vistas en la actual sede judicial a pesar de un próximo traslado a la Ciudad de la Justicia

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8103 dirigida a Decanato de Sevilla; Secretaría Coordinadora Provincial de Justicia de Sevilla

15/04/2024 CIERRE DE QUEJA DE OFICIO

Ante la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía, procedimos a la incoación del presente expediente de queja de oficio (VER APERTURA) tras el conocimiento de la citación efectuada por un Juzgado de lo Social de Sevilla para 2026 cuando esta previsto a corto plazo un traslado de dichos órganos a la recientemente inaugurada Ciudad de la Justicia de Sevilla.

Más allá de la dilación que se está produciendo en la tramitación de dicho procedimiento -que ha sido analizado en el concreto expediente de queja-, nos llamó la atención el hecho de que se haya procedido a la citación de las partes para el 20/01/2026 ante la actual sede del Juzgado de lo Social de Sevilla, cuando por todos es conocido que en breve tiempo se va a ir produciendo conforme a un calendario previsto la paulatina mudanza de los diferentes órganos judiciales a la Ciudad de la Justicia de Sevilla.

Esto, entendimos que podría suponer una falta de eficacia en la tramitación de los procedimientos, ya que se podrían estar realizando este tipo de citaciones sin tener en cuenta que van a tener que repetirse, o peor aún, que llegado el momento no se comparezca y tenga que señalarse nuevamente la vista, lo que supondría más carga de trabajo y más dilación en la finalización y conclusión de los procedimientos.

Con estos antecedentes, estimamos oportuno que, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tomásemos mayor conocimiento sobre la existencia o no de una instrucción o recomendación dirigida a todos los órganos judiciales de la capital de Sevilla en relación a la citaciones que se estén realizando.

A tal efecto, se dio traslado de esta cuestión tanto al Juzgado Decano de Sevilla como a la Secretaría Coordinadora de Justicia en Sevilla, en cumplimiento de lo que determina el art. 15 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Parlamento de Andalucía, reguladora de esta Institución, en orden al "funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía", rogándoles tuvieran a bien acordar el conocimiento acerca de los hechos trasladados y, en su caso, la adopción de las medidas que juzgue oportunas.

Así, por parte del Magistrado Juez Decano de Sevilla se recibió el Acuerdo de fecha 11 de diciembre de 2023 en el que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, se puso tal cuestión en conocimiento de la Sra. Secretaria Coordinadora Provincial de Sevilla, los Magistrados Jueces del orden Jurisdiccional Social de Sevilla y la Unidad Central de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial.

Por su parte, el Acuerdo de la Sra. Secretaria Coordinadora Provincial de Sevilla de fecha 26 de marzo de 2024 se nos traslada su falta de competencia para determinar el lugar donde los órganos judiciales realizan las citaciones a juicio, y que ante la incertidumbre y desconocimiento de la fecha en que se producirá el traslado a la Ciudad de la Justicia, los órganos judiciales tienen que seguir trabajando y señalando juicios.

Como indicamos anteriormente, nuestra pretensión no era otra que conocer la existencia de algún tipo de instrucción o recomendación a los órganos judiciales que ante el ya prolongado tiempo de espera, supusieran la adopción de medidas eficaces en la tramitación de los procedimientos, que pudieran evitar duplicidad de trámites o suspensiones de vistas. Y que al menos esta cuestión no supusiera un incremento de los tan aludidos “problemas estructurales” de los que adolecen los órganos judiciales.

A la vista de esta circunstancia, de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución no puede entrar en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente de recaer resolución judicial, y lo suspenderá si, iniciada su actuación, tuviere conocimiento de ello, ya que la revisión de las resoluciones judiciales dictadas por los Juzgados y Tribunales de Justicia es materia que excede del ámbito de competencias asignadas al Defensor del Pueblo Andaluz.

Por todo ello, nos vemos en la imposibilidad de continuar con la tramitación de la queja, dado que el asunto objeto de la misma se encuentra sub-iudice, sin que nos sea permitido interferir en la función jurisdiccional de Jueces y Magistrados.

En consecuencia, con esta fecha procedemos a finalizar nuestras actuaciones en el expediente de queja, con el consiguiente archivo del mismo.

29/10/2023 APERTURA DE QUEJA DE OFICIO

Todos los años venimos asistiendo con creciente preocupación a la continua y progresiva recepción de escritos de queja, dirigidos por ciudadanos y profesionales del ámbito de la Administración de Justicia, presentando sus reclamaciones sobre variados aspectos del funcionamiento de los órganos judiciales radicados en Andalucía.

Estas quejas son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la actual Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Entre la variedad de supuestos y órganos afectados, esta Institución procura realizar un imprescindible ejercicio de análisis en razón de su gravedad y de su trascendencia para los derechos y libertades afectados. Esta nota de especial singularidad la venimos apreciando con motivo de repetidas quejas que se tramitan en relación con las posibles dilaciones injustificadas en la tramitación de los procedimientos de los diferentes ordenes jurisdiccionales.

Situación que se ha visto agravada tras el reciente periodo de pandemia atravesado y posterior crisis económica, y la repercusión legal y judicial que esta recesión ha generado en los operadores del mundo económico, financiero y laboral.

Así, cuando hemos recibido quejas concretas que expresaban situaciones de demoras o retrasos singulares en la tramitación, nos hemos dirigido en la mayoría de los casos a las Secretarias Coordinadoras Provinciales, y en menor medida a los Juzgados Decano o Jefaturas Provinciales de las Fiscalías, con objeto de conocer la veracidad de los hechos denunciados que pudieran suponer una mal funcionamiento de la Administración de Justicia, y en su caso las medidas solicitadas y adoptadas para solventar la cuestión.

Recientemente hemos tenido conocimiento de una concreta queja (23/7643) en la que el interesado nos da traslado de la dilación que se esta produciendo en la tramitación del procedimiento de reclamación de cantidad que con el nº339/20 se sigue ante el Juzgado de lo Social nº7 de Sevilla.

En dicho procedimiento tras interponerse demanda con fecha 13/02/2020 fue señalado el acto de conciliación y juicio para el día 26/01/2023, pero que con motivo de la huelga secundada por los Letrados de la Administración de Justicia dicha vista fue suspendida, y finalmente con fecha 11-8-2023 se ha dictado la Diligencia de Ordenación que indica lo siguiente: "Habiendo sido suspendidos los actos de conciliación y juicio señalado para el 26 de enero de 2023 a las 10.20 horas, se señala nuevamente para el próximo 20 DE ENERO DE 2026 A LAS 10.00 HORAS ...".

Más allá de la dilación que se está produciendo en la tramitación de dicho procedimiento (que será analizado en su expediente de queja), nos ha llamado la atención el hecho de que se haya procedido a la citación de las partes para el 20-1-2026 ante la actual sede del Juzgado de lo Social nº7 de Sevilla, cuando por todos es conocido que en breve tiempo se va a ir produciendo conforme a un calendario previsto la paulatina mudanza de los diferentes órganos judiciales a la Ciudad de la Justicia de Sevilla.

Por ello, nos llama la atención que se pueda estar realizando este tipo de citaciones sin tener en cuenta que van a tener que repetirse, o peor aún que llegado el momento no se comparezca y tenga que señalarse nuevamente la vista, lo que supondría más carga de trabajo y más dilación en finalizar el procedimiento.

Con estos antecedentes, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a la existencia o no de una Instrucción dirigida a todos los órganos judiciales de la capital de Sevilla en relación a la citaciones que se estén realizando, proponiendo iniciar una actuación de oficio para que por la Secretaria Coordinadora de Justicia en Sevilla se nos informe al respecto.

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