La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Conocemos las actuaciones para la puesta a disposición de equipos de climatización en un centro educativo

Queja número 25/6067

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los impactos térmicos en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Córdoba y la aplicación de medidas de control y adaptación.

Hemos recibido comunicación desde la Delegación educativa sobre el tema con fecha 15 de julio de 2025.

En relación a su escrito con entrada en esta Delegación Territorial, de fecha 2 de julio de 2025, referente a la queja formulada para solicitar la reparación inmediata y definitiva de la unidad de climatización averiada en el CEIP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación (A.P.A.E.), es a ésta a quien corresponde la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, pero dicho colegio público es de propiedad municipal y por consiguiente las competencias en "Conservación y Mantenimiento" del mismo recaen sobre el Ayuntamiento.

El artículo 171.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone “De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006. de 3 de mayo, de Educación, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial dependientes de la Administración educativa corresponderán al municipio respectivo.”

En este sentido se pronuncia el Informe emitido por el Servicio de Legislación e Informes de la Consejería de Educación y Deporte a instancias del Secretario General Técnico sobre “La obligación de los Ayuntamientos de Conservación y Mantenimiento de Centros Educativos", e Informe de la Dirección de Obras y Construcciones Educativas de dicha Agencia Pública Andaluza de Educación sobre "El deber de conservación de los centros escolares de propiedad municipal" de fecha 25 de enero de 2017, no corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a través de esta Agencia Pública de Educación Andaluza actuar en materia de "Conservación y Mantenimiento" en centros educativos de Infantil, Primaria y Educación Especial por ser actuaciones competencia y obligación de las Entidades Locales.”

No obstante, puestos en contacto con la dirección del CEIP, ésta refiere que ya se han iniciado actuaciones para la puesta en marcha de la unidad de climatización averiada por parte del Ayuntamiento.

En resumen, es el Ayuntamiento quien podrá informar con más exactitud sobre el estado de las actuaciones emprendidas para conseguir la reparación de la unidad de climatización, por ser las mismas de su competencia”.

Por su parte, el ayuntamiento informaba del caso mediante escrito recibido el 22 de julio DE 2025:

El CEIP dispone de un sistema de climatización formado 3 equipos independientes, cada uno da servicio a una zona del colegio, de los cuales dos equipos funcionan correctamente y uno de ellos se encuentra averiado.

La empresa adjudicataria actualmente del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO Y FRÍO INDUSTRIAL EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS. Los técnicos de la empresa se personaron en el colegio para tratar de solucionar la avería, pero debido a la complejidad de la misma pudieron no solucionarla y dieron aviso al Servicio Técnico oficial del fabricante de las máquinas.

El Servicio Técnico oficial acudió al colegio, identificó la avería y el día 8 de julio, envió el presupuesto de reparación, el cual ya ha sido aceptado.

Una vez la empresa reciba el material necesario, confirmarán la fecha en la que se llevarán a cabo los trabajos de reparación de la avería, que en todo caso, y si no surgen nuevas complicaciones, debería estar resuelta antes del inicio del nuevo curso escolar.”

Tras estudiar la comunicación enviada, entendemos que se toma como referencia el “Protocolo General de Actuación en el ámbito educativo ante olas de calor o altas temperaturas excepcionales, como herramienta organizativa complementaria al Programa de Climatización Sostenible y Rehabilitación Energética”. Conforme a ello, las autoridades educativas aprecian los posibles riesgos para el alumnado del centro, a la vez que señalan de manera ordenada el conjunto de medidas de contención para evitar los riesgos térmicos, especialmente producidos en las épocas estivales.

Centrados en el incidente específico, según se indica, la gestión principal del caso en orden al abordaje de la avería del equipo de climatización se viene asumiendo desde el ayuntamiento y confiamos que sus actuaciones concluyan con la puesta a disposición de estos equipos y su regular servicio para el centro educativo.

Aun comprendiendo la atención de las familias vinculadas al centro por esta situación, que sin duda resulta molesta y alteran en momento singulares la actividad ordinaria del centro y de su comunidad educativa, se advierte en el informe recibido una respuesta colaboradora todo ello en un contexto progresivo de adecuación de estas instalaciones a las exigencias climáticas que, ciertamente, se hacen cada vez más presentes.

De hecho, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia ha emprendido actuaciones para conocer estos procesos de mejora en materia de climatización del importante inventariado de centros educativos que existen en Andalucía, a través de la queja de oficio 23/4455.

Por ello, consideramos que el asunto parece haberse acogido oportunamente, otorgando un plazo de tiempo oportuno para la aplicación de las medidas anunciadas para la reparación de de las instalaciones del centro educativo. Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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