Queja número 23/9338
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y los apoyos de monitor, o Personal Técnico de Integración Social (PTIS), en el centro educativo de referencia lnstituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Sevilla.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 13 de febrero de 2024.
“Este Centro Educativo cuenta con 1 PTIS en la Relación de puestos de trabajo (RPT). Actualmente está de baja por I.T. (incapacidad temporal) y ha sido sustituida produciéndose la incorporación el día 18 de enero de 2024.
La dotación de nuevas plazas es competencia de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública e implica una modificación de la RPT.
En esta Sección de Personal no Docente de la Delegación Territorial se tramitan expedientes de sustitución de los trabajadores/as laborales que se encuentren ausentes por una Incapacidad temporal u otro motivo.
El trámite de la sustitución no es tan ágil como sería deseable. Se inicia solicitando autorización a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para la sustitución del trabajador/a, y una vez obtenida ésta, se llama a las personas que están en la bolsa de sustituciones, se le indica toda la documentación que ha de presentar previa a su contratación. Presentada dicha documentación se le da vista a la Intervención y una vez obtenemos de la Intervención el visto bueno, el trabajador/a seleccionado/a firma el correspondiente contrato y se incorpora en el puesto de trabajo.
Así pues las bajas se cubren, no es un trámite inmediato”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla de abordar las necesidades del centro y de la familia del alumnado afectado.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la dotación en los servicios educativos de la figura de monitor o PTIS que deben responder ante las ausencias, bajas o vacantes que se aluden en la queja.
Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, aunque ello no puede calificarse como de una ausencia sistematizada del PTIS en el centro. Sin embargo, contamos con varios antecedentes (Q21/838, Q21/1038, Q22/226, y Q23/2017) que se reproducen sin poder alcanzar una solución que revierta en alternativas rápidas que amortigüen los evidentes perjuicios que se producen en la atención a este alumnado del centro.
Recordamos que este singular apoyo de PTIS deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.
Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
Sin embargo, no es menos cierto que la prestación de estos servicios está sometida a posibles vicisitudes; y estas incidencias, perfectamente posibles en el curso de la actividad profesional, merecerían la mayor agilidad en su subsanación.
Según se alude, la queja se presenta el 14 de diciembre y la sustitución parece no lograrse hasta el 18 de enero de 2024. Y es que comprendemos la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, garantizando mecanismos ágiles para atender unos servicios que, evidentemente, quedan sin cobertura hasta que no se hace efectiva la medida de sustitución proyectada, salvando los días de navidad.
Por ello, consideramos que aunque el asunto parece encontrarse ya en vías de solución, debemos insistir en ganar la máxima agilidad en los trámites descritos cuando surgen estas incidencias de interrupción del servicio de monitor.
Procedemos pues, a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
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