Queja número 19/6998 hasta 19/7008
El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para solicitar a los ayuntamientos andaluces información sobre las medidas para garantizar la calidad del aire en los municipios.
Se pretendía, una vez recibidos todos los informes de estos expedientes de oficio, incorporar todas las conclusiones a un informe especial o informe singular, aglutinando todos los datos para su manejo y entendimiento conjunto, que nos permitiera llegar a alguna determinación en forma de Resolución a estas ciudades e incorporarlas, en la medida de lo posible, a municipios de menor tamaños y entidad.
Sin embargo, a la par que eran enviados los informes en los expedientes de oficio, en marzo del 2020 se decretó el estado de alarma por la más que conocida pandemia del COVID-19, que estuvo -con medidas directas e indirectas- presente en el día a día de la ciudadanía durante más de un año.
Es conocido que fruto de las medidas de confinamiento que paralizaron en gran medida casi toda la actividad cotidiana durante varios meses, a excepción de servicios esenciales, se redujeron en gran medida los niveles de contaminación ambiental en nuestras ciudades, y que posteriormente y de forma paulatina se fueron recuperando las actividades hasta la vuelta a la total normalidad de ya hace tiempo.
Con base en esta circunstancia, cuya repercusión mundial no es necesario incidir porque fue público y notorio, estas quejas de oficio quedaron desfasadas o sin objeto actual o de presente; desfase que se confirmó con la posterior promulgación de la Ley estatal 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (BOE núm. 121, de 21/05/2021), cuyo artículo 14.3 fija la siguiente obligación:
«3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:
a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.
b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.
c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal.
d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.
e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.
f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.
g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles.
h) El establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, cuando sea necesario de conformidad con la normativa en materia de calidad del aire.
i) Integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones municipales.
Lo dispuesto en este apartado será aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Los planes de movilidad urbana sostenible habrán de ser coherentes con los planes de calidad del aire con los que, en su caso, cuente el municipio con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Se entiende por zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.
Cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente.»
Pero es que, con posterioridad, se promulgó en la Comunidad Autónoma de Andalucía el denominado Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC), que fue aprobado por el Consejo de Gobierno el 13 de octubre de 2021 y publicado mediante el Decreto 234/2021, de 13 de octubre. Dicho PAAC es el instrumento general de planificación estratégica en Andalucía para la lucha contra el cambio climático, y se deriva de la Ley 8/2018 de cambio climático de Andalucía, esta última ya promulgada antes de que se incoara este expediente de oficio. Se recoge entre las determinaciones del PAAC que “los municipios deben aprobar sus Planes Municipales contra el Cambio Climático con posterioridad a la aprobación del PAAC, por lo que la coherencia con la componente local está asegurada”.
Hasta el día de hoy, por haber quedado desfasada esta actuación, no se había acometido el archivo de este expediente de queja, pues se estima que procede una futura y posible nueva actuación de oficio en la cual podamos interesarnos por el cumplimiento de esta obligación de la Ley 7/2021 citada.
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