Queja número 17/2587
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Almonte a nuestra petición de que se nos indicara el plazo aproximado en que darían comienzo las obras de urbanización pendientes y su plazo de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución en el sentido de que se desarrollasen las actuaciones pertinentes para finalizar las obras de urbanización e infraestructuras pendientes de ejecutar del Plan Especial y, a tales efectos, se diera trasladado al Departamento competente de Obras Municipales al objeto de proceder a su tramitación y ejecución.
En la respuesta municipal recibida se informaba que en el Departamento de Obras del ayuntamiento, se estaba redactando el correspondiente proyecto de urbanización del tramo de acerado objeto de la presente queja, con el objeto de que pueda licitarse la ejecución de las obras y que se tenía previsto concluir su redacción en 2019 con la finalidad de que, de contar con consignación presupuestaria, pudiera concluirse su ejecución en el año 2020. Así se le había comunicado a la persona solicitante.
Entendiendo aceptada la Resolución formulada y encontrándonos, por tanto, ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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