Queja número 21/5121
Comprobado que al alumno se le autorizó la realización de Bachillerato en dos bloques en respuesta a sus necesidades educativas especiales, y que no era repetidor, se le concede la beca solicitada.
La persona interesada en dicha comunicación nos exponía su discrepancia con que, aún teniendo en cuenta que por la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa se le autorizó el fraccionamiento de las materias de Bachillerato en dos bloques (conforme al informe favorable del Departamento de Orientación y el Servicio de Inspección Educativa competente), se le había denegado la beca de la convocatoria general por considerar que estaba repitiendo curso.
Presentada las correspondientes alegaciones y documentación acreditativa de no estar repitiendo, sino que estaba realizando por primera vez el segundo bloque de asignaturas correspondientes al 2º curso de Bachillerato, nuevamente la beca le fue denegada, por lo que a efectos de que se revisara su expediente y se le reconociera como beneficiario de la beca que solicitó, nos solicitó, igualmente, nuestra intervención.
Solicitada información a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, esta nos ha informado que, efectivamente, una vez revisado el expediente del interesado, la beca le será concedida, procediéndose a su abono una vez se superen todas las fases de fiscalización contable.
A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja está en vías de solución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
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