La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Comprobamos que la Administración tributaria resolvió la reclamación de responsabilidad patrimonial

Queja número 16/0042

El Defensor del Pueblo Andaluz comprueba que la Administración tributaria resolvió en forma expresa y desestimatoria reclamación de responsabilidad patrimonial.

La parte promotora de la queja se dirige a esta Institución y expone que la entidad mercantil a la que representa debió constituir un aval en relación con una sanción impuesta, sanción que fue anulada por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Huelva.

La Administración resolvió en base a la referida resolución judicial la devolución del aval constituido, pero no así la devolución de los costes y gastos del mismo, ascendentes a 1.604,26 euros, más los intereses devengados desde entonces y que reclamaba la parte promovente de la queja.

Al respecto, y tras la Resolución desestimatoria en vía administrativa, ésta formuló en febrero de 2014 reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía, sin que hasta la fecha de queja hubiera recibido una respuesta.

Ante lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicita información a la Agencia Tributaria de Andalucía, desde donde se nos responde que en abril de 2014 se había dictado y notificado (el 9 de julio de 2014) resolución por la que se acordó la inadmisión a trámite de la reclamación de responsabilidad patrimonial solicitada.

La desestimación referida se fundamentaba en los argumentos y razones expuestos en la citada Resolución, básicamente en el Fundamento Cuarto de la misma, por cuanto al haber quedado firmes las desestimaciones del recurso de reposición y de la subsiguiente reclamación económico administrativa que los representantes de la entidad habían formulado, de conformidad con lo establecido en la normativa tributaria, y de conformidad con los criterios jurisprudenciales que se les indicaban en la Resolución, aquella firmeza no podía ser objeto de revisión –a posteriori- mediante un procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Por nuestra parte, y dado que el motivo por el que se admitió la queja, esto es, el silencio administrativo denunciado, ya se había roto al recaer una resolución desestimatoria expresa, y que había sido notificada -pese a que nada nos indicaba la mercantil al respecto- se procedía al cierre del expediente.

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