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Comprobamos que la Administración Tributaria autonómica inicia tasación pericial contradictoria a instancia de contribuyente por el Impuesto de Sucesiones

Queja número 16/1562

Comprobamos que la Administración Tributaria autonómica inicia tasación pericial contradictoria a instancia de contribuyente por el Impuesto de Sucesiones.

La parte promotora de la presente queja expone que presentó autoliquidación/declaración por el ISD en fecha 22 de julio de 2014 por herencia recibida tras fallecimiento de su padre, presentando una declaración complementaria con posterioridad, el 28 de agosto de 2014

En el procedimiento, la Administración Tributaria procedió a efectuar comprobación limitada de valores en fecha 19 de enero de 2016, lo que dio lugar a aumentos tanto del valor declarado por los bienes inmuebles como por ajuar doméstico del caudal hereditario, resultando una cuota liquida de 75.307,67 euros, tras la aplicación de reducciones, compensaciones y coeficientes de ley, así como tras la aplicación de recargos e intereses devengados.

El interesado manifiesta que con fecha 12 febrero de 2016 formuló alegaciones al considerar que en la valoración catastral de los bienes inmuebles incluidos en el caudal hereditario (principalmente en las viviendas), se habían cometido errores en la superficies y en sus cuotas de participación en los referidos inmuebles; y añade que comoquiera que le fueron desestimadas las alegaciones, en fecha 21 de marzo de 2016 ha promovido tasación pericial contradictoria.

Por el organismo competente, se nos indicaba que el procedimiento de liquidación se encontraba suspendido a resultas de aquella tasación, y que se había procedido a la iniciación del procedimiento de tasación pericial contradictoria, de oposición a la liquidación provisional efectuada por la Administración, razón por la que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja, a fin de no interferir en la tramitación del procedimiento legalmente establecido respecto del asunto que nos planteó la parte interesada.

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