Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 22/8237 dirigida a Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Dirección General de Infraestructuras del Agua, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Una de las principales consecuencias del calentamiento global es el cambio climático, que se traduce, entre otras manifestaciones, en la aparición o intensificación de fenómenos climáticos adversos que ponen en riesgo la integridad de personas y bienes, e incluso provocan alteraciones drásticas en los ecosistemas con graves consecuencias económicas y sociales.
Nuestra comunidad, por su ubicación geográfica, se ve particularmente expuesta a algunos de estos fenómenos climáticos adversos, como es el caso de las inundaciones provocadas por lluvias torrenciales o las olas de calor y los periodos prolongados de sequía.
A este respecto, nuestra Comunidad se está viendo afectada por una situación de sequía excepcional, como consecuencia de la conjunción, por un lado, de diversas olas de calor durante el pasado verano y, por otro lado, por un periodo muy prolongado de falta de precipitaciones que, según los datos disponibles, se ha traducido en una reducción del 47% de la pluviometría respecto del año hidrológico anterior.
De no producirse un incremento muy significativo de los aportes de agua en los próximos meses o no conseguirse un descenso notable de los niveles de consumo actuales, la situación de sequía puede llegar a adquirir caracteres realmente graves para nuestra Comunidad y afectar de forma muy importante a nuestra economía y nuestra calidad de vida.
Ante esta grave situación se hace necesario que por parte de las administraciones públicas se adopten todas aquellas medidas que de alguna manera puedan coadyuvar a minimizar los efectos de este fenómeno climático. Entre estas medidas ocupa un lugar preponderante la aprobación de los denominados "planes de emergencia ante situaciones de sequía" (PEM), que constituyen la principal herramienta para la gestión de una situación de sequía en lo que afecta a los abastecimientos urbanos.
En este sentido, la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su Artículo 27, Apartado 3, dispone que las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atienda, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de una Plan de Emergencia ante situaciones de sequía (PEM). Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.
A este respecto, lo dispuesto en la Ley 10/2001, respecto de la obligación de elaborar un PEM a aquellos abastecimientos que presten servicio a más de 20.000 habitantes para las cuencas intercomunitarias afectaría, en el caso de Andalucía, a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir).
Por su parte, la Ley 9/2010 de aguas de Andalucía reduce este umbral a los 10.000 habitantes para las cuencas intracomunitarias andaluzas (Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Guadalete-Barbate y Tinto-Odiel-Piedras) al establecer en el artículo 63.2 lo siguiente: «Los municipios, por sí solos o agrupados en sistemas supramunicipales de agua, con más de diez mil habitantes, deberán obligatoriamente aprobar planes de emergencia ante situaciones de sequía, para lo cual contarán con el asesoramiento técnico de la consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales. Una vez aprobados dichos planes serán obligatorios, y en caso de que el municipio no exija su cumplimiento, la consejería competente en materia de agua podrá imponerlos subsidiariamente y a costa del municipio».
Pese a la existencia de estos preceptos legales de obligado cumplimiento para todas las administraciones afectadas, lo cierto es que, según datos publicados por el Observatorio Ciudadano de la Sequía, en Andalucía existen numerosos municipios que, debiendo contar con un Plan de Emergencia de Sequía o estar incluidos en otro de ámbito supramunicipal, no cuentan con este instrumento indispensable para gestionar la situación de sequía en sus correspondientes territorios. Se pueden consultar estos datos en el siguiente enlace: https://observasequia.es/planes-de-emergencia-por-sequia/
Ante esta situación, consideramos oportuno iniciar una actuación de oficio, a fin de conocer cuales son actualmente los municipios o entidades consorciales o mancomunadas que, teniendo la obligación legal de contar con un Plan de Emergencia para situaciones de sequía debidamente elaborado y aprobado, aun no cuentan con el mismo. Para obtener esta información acudimos en petición de informe a los correspondientes organismos de cuenca, al ser los responsables de aprobar dichos Planes de Emergencia.
Consideramos que esta actuación se enmarca dentro del deber de tutela de esta Institución respecto del derecho fundamental a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, consagrado en el artículo 45 de la Constitución Española, y dentro de la función de supervisión del cumplimiento por los poderes públicos andaluces del deber de orientar sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad, así como de la riqueza y variedad paisajística de Andalucía, para el disfrute de todos los andaluces y andaluzas y su legado a las generaciones venideras, reconocido en el art. 195 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
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