Queja número 16/5023
Aprobación del Pia de un Gran Dependiente.
En agosto de 2016 el compareciente exponía que se encontraba reconocido como Gran Dependiente, sin que se hubiera aprobado el PIA.
Admitida a trámite la queja, requerimos la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en noviembre de 2016 ratificó el reconocimiento del afectado como Gran Dependiente desde junio de 2016, indicando que en la misma fecha el expediente se había remitido a los Servicios Sociales Comunitarios para la elaboración de la propuesta de PIA. Concluyendo que: “A día de hoy, dicha propuesta está en tramitación ...”.
Del informe de la Delegación parecía desprenderse también que la propuesta (aún cuando no se concretaba cuál había sido) se encontraba formulada, siendo su aprobación de la que pendía el expediente del dependiente.
En vista de lo anterior, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Recomendación a la citada Delegación Territorial en el sentido de que se dictase resolución aprobando el programa individual de atención del dependiente y se diera plena efectividad al recurso correspondiente.
En su respuesta nos informó que la propuesta de PIA de los servicios sociales comunitarios se recibió en el Servicio del Valoración de la Delegación Territorial y se trasladó al Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia para su tramitación y aprobación y que el mismo entraría en nómina, salvo reparo de la Intervención Provincial, en septiembre de 2017.
En consecuencia, con la aceptación de la Resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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