La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Cierran la actividad de un local por humos y olores en la vivienda colindante

Queja número 20/3508

Impulsamos la inspección y control de un establecimiento que producía una grave inmisión de humos y olores en la vivienda colindante, y al que se le exigió por los técnicos municipales la adopción de medidas correctoras que, finalmente, no fueron cumplidas por el titular de la actividad y que determinaron su cierre definitivo.

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Marbella con el que nos trasladaba que residía justo encima de un establecimiento hostelero y que sufría la inmisión dentro de su vivienda de un fuerte olor a tabaco y de los humos de la actividad de dicho establecimiento, por la ubicación de los extractores del mismo en la fachada del edificio. Este problema al parecer se venía sufriendo desde hacía muchos años, y por eso habría sido denunciado en múltiples ocasiones. En concreto, nos facilitaba la afectada las denuncias y/o escritos, presentados por los hechos denunciados tanto en policía local como en el Ayuntamiento de Marbella en distintas fechas comprendidas entre los años 2011 y 2020.

A título de ejemplo, en una denuncia de junio de 2020 se decía que las inmisiones que se denunciaban eran producidas por los extractores de humo del establecimiento “el cual los vierte directamente en su vivienda”.

Sin embargo, pese a todas estas denuncias de tantos años, parecía que no se había llevado a cabo actuación inspectora alguna respecto de la salida de humos del establecimiento.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Marbella para que, previas las instrucciones oportunas y tras valorar los hechos objeto de queja y las muchas denuncias presentadas por la afectada, se girase visita de inspección al establecimiento denunciado y se comprobase el estado y ubicación de la salida de humos referida como principal causante del problema, informándonos de las conclusiones alcanzadas y, en caso de detectarse alguna irregularidad, de las medidas que se fuera a exigir al local y/o se adoptasen por el Ayuntamiento.

Recibimos informe de la Jefa del Negociado de Industria en el que se indicaba, en esencia, que todas las quejas presentada por la interesada habían “sido debidamente atendidas e incorporadas a los varios exptes., que a lo largo de estos años se han iniciado y resuelto contra el titular del [establecimiento]”. Asimismo se indicaba que de las (entonces) últimas actuaciones policiales, concretamente del mes de agosto de 2020, no se apreciaron irregularidades e incluso se había indicado por la policía local que era “muy poco probable que se produzcan las citadas molestias, debido a la distancia que existe desde las salidas de humo de los extractores a la vivienda”.

Pese a esta afirmación de la policía local, la Jefa del Negociado de Industria informaba que por parte de la Delegación se giraría visita de inspección nuevamente al establecimiento a fin de comprobar el correcto funcionamiento de la actividad, informando del resultado a la Alcaldía y a esta Defensoría.

A la vista de ello, en petición de nuevo informe solicitamos que se nos informara del resultado de esta inspección al establecimiento objeto de esta queja.

Con gran demora y tras proceder en varias ocasiones a solicitar del Ayuntamiento la realización de la inspección y la comunicación a esta Defensoría de los resultados obtenidos en la misma, finalmente se nos comunicó que técnicos municipales habían girado visita de inspección al local objeto de queja, llegándose a la conclusión de que procedía pedir al titular del establecimiento que aportase el siguiente documento:

  • Informe Técnico de la instalación para ventilación o renovación de aire del establecimiento, describiendo toda la instalación con indicación expresa de todos los elementos que la conformaban, sus características y dimensiones, incluyendo planos descriptivos de la misma con su recorrido completo, así como caudal evacuado al exterior.

Se advertía que dicho informe técnico debería estar firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, o si no aportaba visado, se debería aportar una Declaración Responsable en la que se declarase que es técnico competente para realizar y firmar este tipo de documento.

Por otra parte, en el informe municipal se proponía que el plazo que se diera al titular del establecimiento para aportar esta documentación fuera de 15 días.

A cuenta de este informe técnico, el Teniente de Alcalde Delegado de Industria, Comercio y Vía Pública, nos informaba que se iba “a requerir al titular del establecimiento las medidas correctoras indicadas en el informe técnico de referencia”.

Entendíamos, con ello, que debía darse un plazo prudencial de tiempo para que, como poco, transcurriesen esos 15 días que indicaba el informe, pues además desconocíamos en qué fecha se había notificado, o se iba a notificar, ese requerimiento al titular del establecimiento.

De todo ello dimos traslado a la interesada y le solicitamos que dejase transcurrir un plazo de dos meses a contar desde que recibiera nuestro escrito, y que dentro de los treinta días posteriores a esos dos meses, se pusiese en contacto con nosotros para comunicarnos si el problema había quedado resuelto.

Dos meses después de ese requerimiento, la afectada, nos informó que el problema seguía igual: “sin parar ni un solo día, salen olores insoportables de tabaco y olores insalubres para cualquier familia”.

A la vista de ello, solicitamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento para que se nos informase de si se había presentado ya por el titular de este establecimiento el Informe Técnico o la Declaración Responsable referidos, y en caso de que hubiera sido Declaración Responsable, si se había producido el posterior control por técnicos municipales.

También solicitábamos que, si aún persistía la irregularidad, se procediera en consecuencia con la máxima celeridad habida cuenta los antecedentes que teníamos en este asunto y el tiempo que la afectada llevaba quejándose.

El Ayuntamiento nos informó que el titular del establecimiento había presentado informe técnico de la instalación de ventilación del local denunciado, redactado por técnico competente y debidamente visado, del que se nos adjuntaba copia, así como que de dicho proyecto se había dado traslado a la Oficina Técnica de Industria para que se emitiera el correspondiente informe, “informando del resultado a esta Alcaldía y Defensor del Pueblo”.

Sin embargo, volvimos a recibir comunicación de la interesada de que el problema persistía, por lo que solicitamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento para que la revisión del proyecto técnico que se hiciera por la Oficina Técnica de Industria, fuera lo más profunda posible y contemplase una inspección técnica en el propio establecimiento, pues parecía que persistía la denuncia de la afectada de olores incluso después de haberse solventado, supuestamente, el asunto con la nueva instalación.

Finalmente recibimos un nuevo informe (el quinto en este expediente) emitido por el Ayuntamiento de Marbella en este asunto.

En ese nuevo informe constaba, en esencia, que con fecha de enero de 2022 se había requerido al titular de la actividad objeto de queja “EL CESE INMEDIATO DE LA ACTIVIDAD hasta tanto sean subsanadas las deficiencias con la adopción de las medidas correctoras indicadas en el presente informe, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador que pudiera corresponder”.

Esas deficiencias afectaban al caudal máximo de extracción de las rejillas y a la separación entre ambas, incumpliéndose el artículo 31 de la Ordenanza Municipal reguladora de la contaminación atmosférica.

Fechas después de recibir este quinto informe, la promotora de la queja nos informó del cierre definitivo del establecimiento, por lo que dimos por finalizada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

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