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Cesa la acumulación en un estiércol de una instalación ganadera que generaba malos olores y plaga de moscas

Queja número 21/3095

Se recibía en esta Institución escrito de un residente en una urbanización del municipio de Umbrete, Sevilla, formulando queja por los olores que sufría en su casa generados por una instalación ganadera situada a unos 100 metros, con motivo de la acumulación de estiércol propio y de otras explotaciones para su fermentación y posterior utilización como abono. Especialmente se sufría el problema cuando hacía viento, generando no sólo fuertes olores sino atrayendo moscas, obligando a los residentes en las viviendas del entorno a cerrar sus ventanas. Esta situación se había denunciado años atrás en varias ocasiones en el Ayuntamiento de Umbrete, sin obtener resultado alguno.

Entre la documentación que adjuntaba el promotor de la queja, se encontraba un informe del arquitecto municipal de Umbrete, de agosto del año 2012, en el que se concluía que de conformidad con la normativa municipal, el estercolero que motivaba la queja era incompatible con su ubicación: "por lo que se deberán tomar las medidas de protección de la legalidad urbanística: el restablecimiento del orden jurídico perturbado y la reposición de la realidad física alterada".

Constaba también en esa documentación que el Ayuntamiento de Umbrete, a raíz de dicho informe, había requerido al propietario del suelo donde se ubicaba el estercolero a su retirada bajo advertencia de incoación de un expediente sancionador.

Sin embargo, parece que puntualmente se venían reproduciendo estos hechos, de ahí que el reclamante presentara una última denuncia en septiembre de 2020 en la cual solicitaba, visto que las medidas adoptadas resultaban insuficientes, la comprobación de la autorización para la explotación, el inicio de expediente sancionador por la reiteración en los hechos generadores de contaminación odorífera y el cese inmediato de la actividad. Sin embargo, no habría tenido respuesta a dicha denuncia, persistiendo el problema de olores.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Umbrete, al que pedimos informe sobre varios aspectos de la explotación ganadera objeto de queja y sobre la legalidad de la misma.

En respuesta recibimos informe en el que se decía que se había recabado nuevo informe del arquitecto municipal, relativo a la protección de la legalidad urbanística. En este nuevo informe, que se nos aportaba, se abundaba si cabe aún más en la ilegalidad que ya se desprendía del informe del 2012. En concreto, ahora se indicaba por el arquitecto municipal que:

"c) Usos: Según la información catastral disponible y los informes policiales, en la parcela se están desarrollando los siguientes usos urbanísticos:

+ Actividad agropecuaria, categoría ganadera. (Artículo 219 NU).

+ Industria. Depósito de residuos sólidos. Estercolero. (Artículo 242 NU).

+ Vivienda familiar. (Artículo 252 NU).

Actividad agropecuaria. Las edificaciones del tipo cuadras, establos o porquerizas son incompatibles con la ordenación urbanística por encontrarse a una distancia inferior a 1.000 metros del núcleo de Umbrete y aquellas cuya distancia a linderos sea inferior a 25 metros a otra vivienda (Artículo 252 NU).

Vivienda familiar. Es incompatible con la ordenación urbanística por encontrarse a una distancia inferior a 300 metros a otra vivienda (Artículo 252 NU).

Industrial. Depósito, apilamiento y vertederos de residuos sólidos. El depósito de estiércol es incompatible con la ordenación urbanística por incumplir las siguientes condiciones (Artículo 235 y 242 NU):

Distancia mínima a núcleo urbano: 2.000 metros.

Distancia mínima a otras edificaciones de otra parcela: 1.000 metros.

Distancia mínima a ejes de carreteras: 500 metros.

Distancia mínima a linderos: 25 metros.

Parcela mínima: 5 Has".

Por si no había quedado claro ya en el año 2012, este informe abundaba en la irregularidad de la actividad denunciada. Y seguía informando el técnico municipal que: "según se deduce de la información que consta en la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Umbrete, todas las instalaciones, edificaciones, construcciones y usos del suelo se han ejecutado sin la preceptiva licencia urbanística".

El técnico municipal instaba además a adoptar medida cautelar de cese y retirada de todos los depósitos, así como a iniciar procedimiento de protección de la legalidad urbanística.

A la vista de este informe, nos sorprendió que no se hubiera incoado a esa fecha el preceptivo expediente sancionador, sobre todo si se tenía en cuenta que ya en el año 2012 se había advertido de tal circunstancia, si se persistía en el depósito de estiércol, que era el motivo fundamental que había motivado la queja durante estos últimos años, y la intervención de esta Institución ante la reiteración año tras año y la permisividad del Ayuntamiento.

Por otra parte, el mismo informe remitido desde Alcaldía, nos constaba que se había enviado también al reclamante, que a su vez nos lo envió a nosotros, junto con nuevas denuncias por escrito, y fotografías acreditativas de que días después (de esos informes) seguía el depósito de estiércol en el mismo sitio, generando las mismas incidencias odoríferas y todo lo que ello implicaba.

A la vista de lo expuesto, interesábamos nuevamente la colaboración de ese Ayuntamiento para que se nos informase si se había incoado el expediente de protección de la legalidad urbanística que se anunciaba, de su estado de tramitación, y de los motivos de que no se hubiera incoado expediente sancionador por la persistencia en el depósito de estiércol, pese a haberlo advertido hace nueve años, que ya se denunciaron estos hechos.

Por otra parte, interesábamos informe sobre si se había comprobado que se hubiera producido la retirada del estiércol, y en qué fecha exactamente.

Pedíamos también que se valorase la pertinencia de incoar (si aún no se hubiera procedido a ello) el referido expediente sancionador, y se nos informase al respecto, ya que considerábamos que era la única forma de disuadir de seguir persistiendo en la conducta infractora de acumulación de estiércol en ese lugar.

En respuesta recibimos nuevo informe recibido del que se desprendía, en esencia, que en el mes de junio de 2021 se pudo comprobar que no había presencia de restos ni acúmulos de estiércol. Esa comprobación se habría producido incluso por la Oficina Comarcal Agraria (OCA).

En vista de esta información, entendimos que, en principio, quedaba solventada la problemática de fondo objeto de la queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este expediente y lo archivamos. Antes del archivo, no obstante, dimos traslado al promotor de la queja para que nos planteara sus alegaciones, si bien no tuvimos respuesta por su parte.

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