Queja número 24/1105
Esta Institución recibía queja de una persona residente en Arcos de la Frontera, motivada por el ruido que generaba un núcleo de gallos de pelea ubicado en suelo urbano residencial.
Según el relato de la queja, la policía local de ese municipio -que habría podido comprobar la existencia del núcleo de gallos- habría instado a la persona afectada a que presentara denuncia formal y por escrito, para activar así la actividad disciplinaria. Consideraba la persona afectada que si la policía local ya conocía esta situación, ya debía intervenirse de oficio, sin necesidad de que se formulase denuncia por escrito por ningún particular.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento, que en respuesta nos envió informe del Jefe de la Policía Local que, a su vez, nos trasladaba que se había emitido Decreto de Alcaldía por el que se otorgaba al titular del núcleo un plazo de audiencia de diez días previos a la retirada de los animales y al cese de la actividad de criadero de aves de corral, al estar prohibido por la ordenanza municipal.
Asimismo, también se nos informaba que “se pudo comprobar que la referida actividad había cesado, habiendo sido las aves retiradas del citado domicilio”.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.
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