Queja número 23/9224
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la asignación de servicio de transporte escolar para un alumno con necesidades especiales.
En su día nos dirigimos ante los responsables de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación con fecha 21 de marzo de 2024.
“En relación con la cuestión planteada, nuestro Servicio de Planificación y Escolarización informa que “[...]con fecha 27/10/23, esta Delegación Territorial solicitó la propuesta de autorización de transporte y esta fue autorizada por la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, con fecha 20/12/2023, estando al día de la fecha pendiente de resolver su incorporación al servicio de transporte por parte de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en Sevilla, dado que en reiteradas ocasiones han buscado empresas del sector o taxi y no encuentran candidatos interesados. […]”.
Tomando en cuenta el contenido de esta comunicación, desde esta Delegación Territorial, se ha remitido oficio a la Agencia Pública Andaluza de Educación en Sevilla, dándole traslado de la queja presentada ante su institución, rogándole se ultimen las gestiones, a fin de cubrir el servicio de transporte requerido”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada colaboradora por las autoridades educativas en sus gestiones ante la demanda de disponer el servicio que necesita el alumno afectado que debe ser gestionado por la Agencia citada, sin perjuicio de la intervención y responsabilidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, en cuyo titular este Defensor del Pueblo Andaluz ha dispuesto el cauce de colaboración debida en el ejercicio de sus funciones.
Por ello, confiamos que la definición del transporte necesario se concrete en breve plazo, acorde con la voluntad manifestada en el escrito de la Delegación, otorgando un tiempo prudencial para poder asegurar la puesta en marcha efectiva del servicio autorizado.
En esa medida, consideramos el asunto en vías de solución, por más que permanecemos atentos a desplegar las actuaciones de seguimiento y control que resulten necesarias.
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