Queja número 20/4798
La interesada nos exponía que había solicitado el traslado de centro residencial en el mes de agosto de 2019 con fundamento en una mayor proximidad geográfica del centro al lugar de residencia del entorno familiar, sin que hasta la fecha de presentación de su queja hubiese recibido noticias al respecto. La dependiente de 83 años de edad y delicado estado de salud, manifestaba que su único hijo padecía problemas de salud mental y necesitaba estar más cerca de él.
Admitida a trámite la queja y solicitado el preceptivo informe, la Administración nos participó que el motivo por el cual no se había dictado la oportuna Resolución sobre el traslado de centro residencial de la dependiente se fundamentaba en la inexistencia de plazas disponibles y que cuando hubiese disponibilidad, se efectuaría el traslado atendiendo al artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Trasladado el contenido del informe a la interesada, mediante un nuevo escrito nos trasladaba su disconformidad, puesto que desde el centro residencial le informaron en el mes de julio sobre la existencia de plaza residencial, así como la aprobación del traslado, según nos indicaba, únicamente, quedaba por recibir en el citada residencia la Resolución de la correspondiente Delegación Territorial.
A la vista de tal información, solicitamos un nuevo informe a la mentada administración, solicitando detalles sobre la evolución de las plazas en el centro residencial solicitado por la interesada. Finalmente, la Administración nos comunica la resolución satisfactoria del asunto resolviéndose el traslado solicitado.
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