Queja número 21/1827
La promotora de la queja nos trasladaba su desesperación puesto que había dejado de percibir la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA). Manifestaba que se le había notificado Resolución de fecha 19 de junio de 2020 a través de la cual se le ampliaba provisionalmente la prestación por el procedimiento extraordinario de conformidad con el Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Añadía que a pesar de haber transcurrido el periodo de tres meses a contar desde la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus sucesivas prórrogas, la Administración no había efectuado la correspondiente revisión y, por consiguiente, no había dictado Resolución definitiva, perjudicando esta demora su situación económica.
Destacaba que su unidad familiar está formada por sus tres hijos y su actual pareja con discapacidad, es víctima de violencia de género y carecía de cualquier tipo de ingreso.
Interesados ante la Administración, se nos indica que habiéndose revisado el expediente de la interesada se procedió a dictar Resolución de fecha 20 de abril de 2021 concediéndole la RMISA.
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