Queja número 21/2054
La promotora de la queja nos traslada el error material sufrido en la resolución por la que se resuelve la reclamación previa interpuesta por su parte, frente al resultado de la revisión de su discapacidad. Error que ha concurrido tanto en la valoración de su discapacidad como en los puntos del baremo por movilidad reducida.
Para ello aportaba los argumentos y documentación acreditativos de sus afirmaciones.
Interesados ante la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, desde la misma se procedió a revisar el expediente de la interesada, reconociendo que se había producido un error en la transcripción de la valoración, siendo citada de nuevo, resolviéndose por parte de los profesionales, reconociéndole, finalmente, un grado de discapacidad del 38% y 8 puntos de baremo de movilidad reducida.
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