La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Ayudamos a pactar un pago aplazado del alquiler social para evitar su desahucio

Queja número 12/5994

Acuerdo de fraccionamiento de pago, en atención a las circunstancias económicas del deudor, de las cantidades pendientes de ingresar en concepto de renta de alquiler.

La compareciente exponía que era arrendataria de una vivienda de EMVISESA y que a principios del mes de Octubre de 2012 recibió una comunicación de la citada empresa municipal por la que se le requería el pago de una cantidad, entonces ascendente a 986,73 euros, generada en concepto de alquiler más 25 euros de comunidad, advirtiéndosele de la posibilidad, en caso de no atender dicho requerimiento, de dar por resuelto el contrato y de la obligación de tener que abandonar la vivienda.

En este sentido, la interesada aseguraba que su familia, de 6 miembros, estaba atravesando por una muy difícil situación económica ya que los únicos ingresos que recibía su unidad familiar ascendían a una ayuda en cuantía de 426 euros, por lo que no tenían materialmente para cumplir con los compromisos de pago. Nos constaba, por otra parte, que la interesada llevaba algún tiempo intentando llegar a algún acuerdo con EMVISESA para que le fraccionaran el pago de la deuda pendiente o bien para que le diesen alguna alternativa que le permitiesen hacer frente al pago de dicha deuda, y que resultase compatible con sus circunstancias económicas. Y, en este sentido, nos comentaba que desde EMVISESA se le había ofrecido un acuerdo de pago provisional, mientras estuvieran cobrando la ayuda de 426 euros.

A la vista de estas precarias circunstancias, consideramos conveniente admitir a trámite la queja y dirigirnos al organismo afectado, a los únicos efectos de que nos informase de los acuerdos que se hubieran alcanzado con esta familia con el fin de facilitarle el abono de las deudas atrasadas por el alquiler de su vivienda, y de las rentas venideras

Desde EMVISESA se nos informa que en los años 2005 y 2006 la interesada mantenía deudas por rentas de alquiler llegándose a sucesivos acuerdos de pago por escrito, por el que ella se comprometía a su liquidación antes de una fecha establecida, mediante ingresos a cuenta. En el año 2011 EMVISESA procedió a reclamarle el pago judicialmente, si bien se paralizaron las actuaciones judiciales antes de entablar la demanda, llegándose a un acuerdo de pago de la deuda en un plazo de once meses, a la fecha de vencimiento se comprobó que había incumplido el acuerdo. En el año de 2012 esta señora presentó un escrito comprometiéndose al pago de los recibos de Enero y Febrero de dicho año, que tenía impagados, en los "meses de Marzo y Abril”, aceptándose por EMVISESA, si bien fue incumplido por su parte. A finales de ese mismo año la interesada solicitó el abono de la deuda, en 55 pagos de 20 euros al mes, aceptándose finalmente por EMVISESA.

Por tanto, afirmaba EMVISESA que existía un acuerdo de pago con esta inquilina, que supone el quinto acuerdo al que se ha llegado con ella. Además se han tenido muy en cuenta las circunstancias familiares y económicas de esta familia para aceptar este último acuerdo.

Finalmente, señala EMVISESA que el incumplimiento reiterado en los que ha incurrido la interesada respecto de los anteriores acuerdos de pago de la deuda generada por impago del alquiler, hubiese sido obstáculo suficiente  para aceptar uno nuevo acuerdo, si bien estas circunstancias no han sido tenidas en cuenta.

En consecuencia con los antecedentes expuestos, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

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